La Seguridad Social confirma dos semanas extra de permiso para el cuidado de tu hijo hasta que cumpla 8 años: puedes pedirlas a partir del 1 de enero de 2026

Las familias contarán con dos semanas adicionales, cuatro en el caso de las monoparentales, que se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026 de forma flexible.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

Carlos Lujan

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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La Seguridad Social ha confirmado la creación de un nuevo permiso parental destinado a mejorar la conciliación familiar y el cuidado de los hijos. Esta medida, muy esperada por las familias, introduce nuevas semanas de permiso retribuido y establece las condiciones para su disfrute.

Nuevas semanas para el cuidado del menor

Según ha informado la Seguridad Social, las familias podrán disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado de sus hijos. 

Esta cifra se ampliará a cuatro semanas en el caso de las familias monoparentales, ofreciendo un mayor soporte así a estos núcleos familiares.

Este nuevo derecho se podrá disfrutar de forma flexible hasta que el hijo cumpla los 8 años de edad

Además, la medida tendrá carácter retroactivo para las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024, aunque el derecho no podrá solicitarse hasta el 1 de enero de 2026.

Un padre caminando por el andén del metro de Madrid con su hijo

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Un padre caminando por el andén del metro de Madrid con su hijo

Un derecho individual e intransferible

La administración ha destacado que este permiso es un derecho individual de cada progenitor y, por tanto, es intransferible. No se podrá ceder el permiso de uno a otro.

Las familias interesadas deberán estar atentas a las comunicaciones oficiales para conocer el procedimiento exacto a partir de la fecha de entrada en vigor.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y en https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo

otros permisos:  4 días libres y pagados 

En el entorno laboral, es común que surjan situaciones imprevistas como la enfermedad de un hijo o la necesidad de acompañar a un familiar al médico. Ante estas circunstancias, la legislación española contempla derechos específicos para los trabajadores, permitiendo ausentarse del puesto de trabajo de forma justificada y remunerada.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.9, ampara el conocido como permiso por fuerza mayor. Este derecho permite a la persona trabajadora "ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Se trata de un derecho que, aunque poco conocido, es fundamental para la conciliación. El abogado laboralista, Miguel Benito, explica que "no solo nos otorga derecho a irnos del trabajo, sino que, además, no requiere autorización de la empresa", aunque sí exige una justificación posterior del motivo que ha provocado la ausencia.

Este permiso puede disfrutarse por horas o días completos, con un máximo de cuatro días laborables al año, y es retribuido

Esto significa que el tiempo de ausencia por una causa justificada se abona como si se hubiera trabajado, siempre que esté regulado en el convenio colectivo o pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El derecho cubre a familiares de hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, así como a personas convivientes.

Sergi Torrens, experto financiero

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Sergi Torrens, experto financiero

 ¿Cuándo se puede solicitar?  

Es crucial entender que este permiso está reservado exclusivamente para emergencias reales e imprevistas en el entorno familiar. Puede utilizarse cuando ocurre un accidente o una enfermedad repentina que exige la presencia inmediata del trabajador. Por el contrario, no se puede recurrir a él para situaciones previsibles.

Por ejemplo, no está justificado su uso para acompañar a un familiar a una cita médica ya programada con antelación o para realizar tareas de cuidado que se pueden planificar. La clave del permiso es la urgencia y la necesidad indispensable de la presencia del empleado en ese momento.

 El permiso por causas climáticas  

Además del permiso por fuerza mayor, existe otro derecho similar conocido como permiso climático. Este permite ausentarse del trabajo, también con derecho a remuneración, cuando el trabajador no puede llegar a su puesto por causas graves y ajenas a su control relacionadas con el clima.

Este derecho se puede activar ante fenómenos meteorológicos severos que impidan un desplazamiento seguro, como lluvias torrenciales, nevadas que bloquean carreteras o incendios. El objetivo es proteger la seguridad del trabajador cuando las condiciones del entorno hacen que ir al trabajo suponga un riesgo.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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