Un pensionista comienza a cobrar la jubilación y tres años después la Seguridad Social se la suspende: tuvo que devolver 60.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la decisión del organismo público al entender que compatibilizó su prestación con un trabajo sin la debida comunicación

Un jubilado caminando por la Iglesia Colegial de San Pedro, Lerma

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Un jubilado caminando por la Iglesia Colegial de San Pedro, Lerma

José Manuel Nieto

Publicado el

3 min lectura

Un pensionista ha sido obligado a devolver casi 60.000 euros de su prestación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción impuesta por la Seguridad Social, que suspendió su pensión de jubilación tras detectar que la estaba compatibilizando de forma irregular con una actividad laboral como preparador de oposiciones. La sentencia subraya que el jubilado incumplió la normativa al no comunicar su situación laboral.

Una advertencia inicial que fue ignorada

La historia comienza en 2017, cuando el afectado empezó a recibir una pensión de jubilación por incapacidad permanente, enmarcada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. La resolución que le concedía la ayuda ya incluía una advertencia clave que fue determinante en el proceso judicial. En ella se especificaba que "la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social".

Tres años después, en 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social descubrió que el pensionista se había dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ejercer como preparador. Este hallazgo provocó la suspensión inmediata de su pensión y la reclamación de los cobros indebidos, que ascendían a un total de 58.678,38 euros, una situación que lamentablemente afecta a más personas, como el caso de este jubilado sevillano.

Un jubilado en La Alberca, Salamanca

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Un jubilado en La Alberca, Salamanca

La batalla legal y la decisión del tribunal

En su defensa, el afectado presentó una reclamación alegando que su actividad profesional era puntual. Además, sostuvo que funcionarios del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le habían asegurado verbalmente que podía compatibilizar la pensión con ingresos laborales siempre que no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, su reclamación fue desestimada por la Administración.

El caso llegó finalmente a los tribunales, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social. La sentencia se apoya en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para dictaminar que el pensionista incumplió sus obligaciones. No solo no solicitó la compatibilidad a través de la modalidad de jubilación activa, sino que tampoco comunicó el alta en el RETA.

Un jubilado camina por Valencia

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Un jubilado camina por Valencia

Incompatibilidad absoluta en Clases Pasivas

Una de las claves del fallo judicial es la aclaración sobre los límites de ingresos. Aunque la norma de no superar el SMI para compatibilizar pensión y trabajo existe, esta se aplica solo a ciertos supuestos de incapacidad o en el régimen general, pero no en el de Clases Pasivas. Es crucial entender cómo funcionan las pensiones en España, ya que para este jubilado, la incompatibilidad era absoluta.

La decisión del tribunal madrileño pone de manifiesto la importancia de conocer en detalle las obligaciones asociadas a cada tipo de pensión. La única vía legal para que el afectado hubiera podido seguir trabajando habría sido solicitar la jubilación activa, un mecanismo que tiene sus propias reglas. Este caso sirve de advertencia para los miles de jubilados que en el futuro verán sus pensiones limitadas y deben tener clara la normativa para evitar sorpresas.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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