Pablo Ródenas, abogado: "Los herederos pueden pagar el impuesto de Sucesiones a Hacienda sin adelantar nada de sus ahorros; la ley prevé que el banco libere dinero de las cuentas del fallecido"
Un abogado experto explica el procedimiento que permite a los herederos solicitar al banco la liberación de fondos del fallecido para abonar el tributo a Hacienda

El abogado, Pablo Ródenas
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Una de las dudas más angustiosas para los herederos tras la muerte de un familiar es cómo pagar el Impuesto de Sucesiones cuando las cuentas del fallecido se encuentran bloqueadas.
Se trata de un tributo que grava las adquisiciones mortis causa, es decir, los incrementos patrimoniales que se producen por la transmisión de bienes o derechos adquiridos a través de una herencia.
Según explica el despacho Arriaga Asociados, las personas obligadas a su pago son los beneficiarios de dichas transmisiones, ya sean herederos o legatarios.
La regulación principal de este impuesto se encuentra en la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre. Sin embargo, al ser un impuesto cedido, son las comunidades autónomas las encargadas de su desarrollo a través de su propia normativa autonómica.
"no es necesario adelantar ahorros"
El abogado Pablo Ródenas ha arrojado luz sobre esta cuestión, explicando que no es necesario adelantar ahorros personales para hacer frente a este trámite.
La situación, que el propio letrado califica de "absurda", se resume en la paradoja de necesitar el dinero de la herencia para pagar el impuesto que, precisamente, permite acceder a ella.
La solución legal al problema
La clave, según explica Ródenas en su cuenta @rodenas_abogados, reside en la propia normativa. "La ley ya prevé este problema", afirma el abogado.
En concreto, se refiere al artículo 80.2 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que establece la solución.
Este apartado permite que el banco libere la cantidad necesaria de las cuentas de la persona fallecida con el único propósito de abonar dicho tributo.
Esto significa que "se paga el impuesto con el dinero del fallecido, no con tus ahorros, no con préstamos, no con discusiones familiares", aclara el experto.
No tienes que adelantar tu dinero"
El procedimiento paso a paso
Para hacer uso de esta posibilidad, los herederos deben presentar en la entidad bancaria una serie de documentos.
La documentación requerida incluye el certificado de defunción y el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y, fundamentalmente, el documento de autoliquidación del impuesto, que puede ser el modelo 650 o 660.
Una vez aportado todo, el banco procederá a liberar únicamente el importe exacto que debe ser ingresado en Hacienda para satisfacer el impuesto.

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El mito del tercio de libre disposición
El abogado también ha querido desmentir un "mito muy repetido" relacionado con el tercio de libre disposición. Ródenas subraya que esta figura testamentaria "no reduce impuestos ni es obligatorio para esto".
La posibilidad de pagar el tributo con los fondos del causante es un derecho que la ley ya permite, independientemente de si existe o no un testamento especial que lo contemple. "El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente", concluye el letrado.
El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente"

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¿Cómo se calcula el impuesto?
Para determinar la cuantía a pagar, el primer paso en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones es definir la base imponible, que corresponde a la valoración económica del bien o derecho heredado. A esta cifra se le deducen las cargas y gastos correspondientes para obtener la base liquidable.
A la base liquidable se le aplican los porcentajes definidos por cada Administración. Debido a que la gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, se empleará la tabla autonómica pertinente según el lugar de presentación del impuesto; en su defecto, se utilizará la tarifa estatal.
Finalmente, la base imponible del impuesto se determina aplicando a la base liquidable los índices previstos en la Ley 21/2001, referente al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. También se contemplan reducciones según el grado de parentesco y el tipo de bien heredado.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.






