La medida obligatoria que afecta a pisos de alquiler en 2026: El plazo para informar al Registro de la Propiedad finaliza el 2 de marzo y su incumplimiento tiene consecuencias
El plazo para presentar la información anual de las viviendas de alquiler de corta duración finaliza el 2 de marzo y su incumplimiento impedirá que se puedan anunciar en plataformas online.

Habitación en un apartamento de alquiler de Airbnb en el distrito 16 de París
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El Colegio de Registradores ha recordado a los propietarios de viviendas de alquiler de corta duración que tienen como fecha límite el próximo 2 de marzo para cumplir con su obligación anual de presentar la información del ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
Para facilitar este proceso, la organización ha iniciado una campaña divulgativa con el objetivo de ayudar a los ciudadanos en los trámites, según ha informado Europa Press.
Esta medida se deriva de una orden ministerial del pasado mes de enero que estableció la obligación de presentar esta información anualmente durante el mes de febrero. No obstante, este año el plazo se ha ampliado de manera excepcional hasta el 2 de marzo para completar dicho depósito.
Pérdida del número de registro
Los registradores advierten de que, en caso de no cumplir con la nueva normativa, los inmuebles perderán el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).
Esta pérdida conlleva una consecuencia directa y significativa: los propietarios no podrán comercializar estas propiedades en las plataformas en línea dedicadas al alquiler vacacional.
La relevancia de esta obligación es notable, ya que, hasta la fecha, el Colegio de Registradores ha otorgado más de 400.000 números NRUA. Esta cifra se ha alcanzado desde que la citada orden ministerial del dos de enero hiciera efectivo el trámite.

Exterior de un piso turístico en el centro de Madrid tras el anuncio del ministerio de Consumo de bloquear casi 66.000 anuncios ilegales
Mayor control y transparencia
El objetivo de esta medida es, según los propios registradores, permitir "centralizar la información sobre las viviendas de uso turístico en una base de datos común".
De esta manera, se facilita que las administraciones públicas dispongan de dicha información para ejercer un mayor control sobre los alquileres temporales y aumentar la transparencia en el sector.

Turistas en el centro de Madrid tras el anuncio del ministerio de Consumo de bloquear casi 66.000 anuncios ilegales, a 19 de mayo de 2025, en Madrid (España).
Finalmente, el Colegio de Registradores señala que el trámite debe ser realizado por los titulares del inmueble. No obstante, también puede llevarlo a cabo cualquier persona que acredite ser la responsable de su gestión, lo que ofrece flexibilidad a los propietarios.
así es la nueva ley que impone multas de hasta 600.000 euros
Por otro lado, desde el pasado 3 de abril está en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, un cambio que afecta a las comunidades de vecinos de cara a 2026. La nueva normativa, incluida en la Ley Orgánica 1/2025, establece que los propietarios que deseen alquilar su vivienda como turística requerirán la aprobación de la junta de vecinos.
La finalidad de esta actualización es evitar los habituales conflictos vecinales que generan este tipo de alquileres. En muchas ocasiones, los inquilinos temporales no respetan las normas de la comunidad ni favorecen el descanso, causando malestar.
Para asegurar el cumplimiento, la ley contempla sanciones de hasta 600.000 euros para quienes ofrezcan su vivienda sin el permiso correspondiente, aunque la multa dependerá de cada comunidad autónoma.
El visto bueno de la comunidad debe aprobarse en junta por una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios. Es importante destacar que, como señala la ley, "la modificación de la ley solo repercutirá en los nuevos alquileres turísticos". Esta normativa no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a los propietarios que ya desarrollaban esta actividad antes del 3 de abril de 2025.
La misma mayoría de tres quintas partes será necesaria si se quiere imponer una cuota especial o incrementar los gastos comunes al piso turístico, con un límite del 20%.
La medida llega en un contexto de expansión del sector, con cerca de 400.000 viviendas de uso turístico en España a noviembre de 2024, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que supone un crecimiento interanual superior al 15%.
Irregularidades en los portales
Paralelamente a estos cambios, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a la plataforma Airbnb con 64 millones de euros tras identificar un total de 65.122 anuncios ilícitos. Las irregularidades se deben principalmente a la falta de número de registro o al uso de uno falso.
Del total de anuncios irregulares, 59.229 carecían de número de registro. En este apartado, "Comunidad Valenciana y Canarias copan el 58% de los pisos de Airbnb sin número de registro", con 21.807 y 12.486 anuncios respectivamente. A estas les siguen Galicia (6.897), Baleares (4.289), Murcia (2.685), Cantabria (2.486) y Asturias (2.136).
Por otro lado, se identificaron 5.769 anuncios con un número de registro falso, siendo Andalucía la comunidad con más casos (3.352). También destacan Cataluña, con 1.455, y Madrid, con 300.
El caso de Madrid es particular, ya que la normativa autonómica no recogía la obligatoriedad de incluir dicho número y, aunque Consumo identificó allí hasta 15.200 anuncios ilegales, no pudo eliminarlos al ser una competencia del ayuntamiento.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.






