Lucía Alarcón, abogada laboral: "Si te quitan la incapacidad permanente, no vas a poder cobrar el subsidio por desempleo"

Una reforma legal del Gobierno que entra en vigor el 1 de noviembre de 2024 elimina el acceso automático a esta ayuda para quienes pierdan dicha condición

Lucía Alarcón, abogada laboral

TikTok: @compromisolegal

Lucía Alarcón, abogada laboral

José Manuel Nieto

Publicado el

2 min lectura

La abogada laboralista Lucía Alarcón, conocida por su cuenta Compromiso Legal en redes sociales, ha lanzado una importante advertencia sobre los efectos de la última reforma legal del Gobierno. Según ha explicado en un reciente vídeo, un cambio normativo modificará drásticamente el acceso al subsidio por desempleo para las personas a las que se les revise y retire una incapacidad permanente.

Si te quitan la incapacidad permanente, no vas a poder cobrar el subsidio por desempleo"

Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE

Europa Press

Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE

Un cambio clave desde noviembre

Hasta ahora, la legislación permitía que las personas perceptoras de una incapacidad permanente, ya fuera total, absoluta o gran invalidez, pudieran acceder de forma automática al subsidio por desempleo si, tras una revisión, el INSS les retiraba la prestación o la rebajaba a una incapacidad parcial.

Sin embargo, esta situación tiene fecha de caducidad. Tal como detalla la experta, "si te quitan la incapacidad permanente, no vas a poder cobrar el subsidio por desempleo". La modificación legal, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024, excluye expresamente esta posibilidad, eliminando un salvavidas para muchas personas en transición de vuelta al mercado laboral.

La cotización posterior, única alternativa

La reforma establece una nueva realidad: el derecho a una prestación o subsidio por desempleo tras perder la incapacidad permanente dependerá exclusivamente de las cotizaciones generadas por el trabajador después de que se le concediera dicha incapacidad. "Otra cosa completamente diferente es que después de que os hayan concedido esta incapacidad permanente hayáis cotizado", aclara Alarcón.

El derecho a acceder a esa prestación vendría como consecuencia de esas nuevas cotizaciones y no porque os quiten una incapacidad permanente"

Fachada de una oficina del SEPE

Europa Press

Fachada de una oficina del SEPE

De este modo, el acceso a la ayuda no será un efecto directo de la pérdida de la pensión, sino el resultado de un nuevo periodo de actividad laboral. "El derecho a acceder a esa prestación vendría como consecuencia de esas nuevas cotizaciones y no porque os quiten una incapacidad permanente", insiste la abogada. Es decir, solo quienes hayan trabajado y cotizado un mínimo tras obtener la incapacidad podrán tener derecho a paro.

Este cambio añade más presión a un colectivo que ya se enfrenta a procesos complejos. La solicitud de una incapacidad permanente tiene sus propios vericuetos, y quienes la perciben deben también estar al tanto de sus obligaciones con Hacienda, que recientemente ha emitido avisos específicos para estos contribuyentes.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

Visto en ABC

Programas

Último boletín

5:00H | 27 MAR 2026 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking