Fernando Solano, abogado: "Para la solicitud de cualquier incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ya no es necesario esperar 18 meses"
Una modificación legislativa aprobada en noviembre de 2024 reduce los tiempos de espera para solicitar la pensión por incapacidad ante el tribunal médico

Fernando Solano, abogado
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El abogado Fernando Solano, del despacho Celtibérica Abogados, ha comunicado una importante modificación legislativa que afecta a los procesos de incapacidad permanente. A través de un vídeo publicado en sus redes sociales, Solano ha explicado que, desde la aprobación de una nueva ley en noviembre de 2024, se han acortado los plazos para la solicitud de la pensión.
Según el letrado, la principal novedad es que "ya no es obligatorio agotar todo el plazo de 18 meses de incapacidad temporal". Esta medida se aplica, según sus palabras, "para todas las incapacidades, no para aquellas que tengan un curso absolutamente irreversible y de alta complejidad".
Para la solicitud de cualquier incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ya no es necesario esperar 18 meses"

Qué es la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una situación laboral reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que protege al trabajador cuando, tras un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que anulan o disminuyen su capacidad laboral. Para acceder a esta prestación económica, es necesario estar de alta en la Seguridad Social y, en caso de enfermedad común, cumplir con unos períodos mínimos de cotización.
Grados y tipos de incapacidad
Existen varios grados. La incapacidad permanente parcial supone una indemnización de 24 mensualidades al provocar una disminución en el rendimiento. La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, dando derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, aunque permite dedicarse a otra profesión. Un abogado revela las diez enfermedades que pueden llevar a una incapacidad permanente, aclarando que el problema no es la enfermedad, sino cómo defenderla.

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Por su parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita para cualquier profesión y conlleva una pensión del 100% de la base reguladora. El grado más elevado es la Gran Invalidez, que se concede cuando el trabajador necesita asistencia para los actos esenciales de la vida. Aunque a menudo se confunden, no es lo mismo demandar una incapacidad permanente que una discapacidad, ya que compete a organismos diferentes.
Ya no es obligatorio agotar todo el plazo de 18 meses de incapacidad temporal"
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