Ana Ercoreca, inspectora de trabajo: "Enviar mensajes a un empleado fuera de horario no es infracción, pero si el trabajador contesta supone una hora extra que se paga"
Abogados laboralistas explican a Mar Amate si en España realmente se está cumpliendo la norma de desconexión digital fuera del entorno laboral

Madrid - Publicado el - Actualizado
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La desconexión digital es un derecho reconocido en España desde 2018, pero su aplicación sigue generando numerosas dudas. En el programa Herrera en COPE, el presentador Alberto Herrera y la comunicadora Mar Amate han analizado esta problemática, destacando que, según los datos, nueve de cada diez empleados reciben comunicaciones profesionales fuera de su jornada laboral.
Una ley con aplicación desigual
A pesar de que la ley establece claramente el derecho del trabajador a no responder fuera de su horario, en la práctica es casi invisible. El abogado laboralista Gonzalo Soto ha explicado que la norma "no define claramente cómo debe garantizarse", lo que la convierte más en una "declaración de principios que en una regulación con mecanismos claros de aplicación". Según Soto, su alcance queda condicionado a la negociación colectiva, generando una "aplicación desigual" que en muchos casos es una "mera formalidad".

Ana Ercoreca, inspectora de trabajo
Las consecuencias para la salud
La hiperconectividad constante está asociada a un peor descanso, más estrés y agotamiento emocional. El psicólogo Rafa Alonso ha señalado que el cerebro percibe la espera de un mensaje laboral como una alerta que impide el descanso completo. Alonso compara la dependencia de las notificaciones con una adicción: "A nuestro cerebro le encanta la gratificación inmediata, aunque eso implique, a la larga, generar una dependencia que, en cierta manera, te esclaviza".
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Este efecto se agrava en trabajos de alta responsabilidad, donde la gestión de múltiples estímulos puede ser abrumadora. Según el psicólogo, si a la necesidad de gratificación "sumamos que tienes un trabajo que requiere mucha atención por tu parte porque tiene un alto nivel de responsabilidad, el cóctel es explosivo", llevando al agotamiento.
La clave: la obligatoriedad de responder
La inspectora de trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, ha aportado la clave para entender cuándo se vulnera este derecho. Ercoreca ha aclarado que la infracción no está en el envío de la comunicación, sino en la exigencia de una respuesta. "Se considera que se vulnera el derecho a la desconexión digital cuando se envían correos electrónicos, WhatsApp o llamadas fuera de la jornada laboral, y se requiere o se obliga al trabajador a contestarlo", ha afirmado.
Enviar por sí correos electrónicos no es infracción, pero nunca se puede obligar al trabajador a contestar"
Inspectora de trabajo
Si un empleado contesta voluntariamente a estas comunicaciones, la situación cambia. Según Ercoreca, esa acción "se te daría de una hora extra, que se debe cotizar y compensar por descanso o retribuir". Además, la obligación de responder no solo genera este derecho, sino que también supone una "vulneración del derecho al descanso", una infracción que conlleva sanciones para la empresa de entre 751 euros y 7.500 euros.
Finalmente, Mar Amate ha reflexionado sobre la tendencia a confundir "responder rápido con ser responsable". Ha concluido que la primera responsabilidad del trabajador es con su propio descanso para poder rendir adecuadamente, una idea que tanto empresas como empleados deberían interiorizar para garantizar un entorno laboral saludable.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.




