No estás obligado a pagar todas las obras de tu comunidad de vecinos: la Ley de Propiedad Horizontal aclara cuándo puedes negarte aunque te lo exijan

Las obras en los edificios pueden ser un hándicap para muchos vecinos que no cuentan con dinero suficiente para afrontar la derrama que implican. Pero hay casos en los que se puede estar exentos. Te lo contamos

Comunidad de vecinos

Imagen de una comunidad de vecinos

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Enfrentarse cada mes a los recibos de la comunidad de vecinos es un esfuerzo considerable para muchas familias. Pero, si además incluyen alguna derrama, el gasto puede hacer un buen roto al bolsillo durante una buena temporada. 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, establece que todo propietario debe hacerse cargo de los gastos generales del edificio o de la urbanización en la que resida. Su aportación económica viene dada por el coeficiente de participación que tenga asignado a cada vivienda, independientemente de que el propietario utilice o no las zonas comunes. Y sí, también recoge, que si la comunidad aprueba en junta derramas extraordinarias para mejoras, también hay que hacerles frente.

Pero ojo porque hay excepciones y son totalmente legales. La misma ley deja claro, en su artículo 17.4, que un vecino no está obligado a asumir ese gasto si dan algunas circunstancias. 

Es el caso de que las obras aprobadas no sean imprescindibles para la conservación, la seguridad o la habitabilidad del inmueble. 

Además, si en una comunidad se aprueba, con el voto de al menos tres quintas partes de los vecinos (y de sus cuotas), hacer una mejora o instalación nueva que no responda a esos supuestos (conservar, hacer seguro o habitable el edificio), y  cuesta más que tres mensualidades de comunidad, los vecinos que votaron en contra, si así lo desean, no estarían obligados a pagar. 

Ya también, para que un vecino pueda librarse de pagar una obra, no basta con votar en contra: debe dejar claro su rechazo en la junta y respaldarlo con argumentos sólidos. Lo más habitual es que necesite informes técnicos que demuestren que la actuación no es esencial. 

Comunidad de vecinos en Valladolid

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Comunidad de vecinos en Valladolid

si se usa se paga

Eso sí, para evitar la picaresca, si más adelante ese vecino quiere usar el citado servicio, entonces sí tendrá que pagar su parte, con el coste actualizado, más los intereses que haya generado el tiempo en el que no han pagado.

Imagina, por ejemplo que tus vecinos votan instalar un sistema de buzones inteligentes, en el portal para recibir paquetes cuando no estés en casa, a modo de los empleados por las empresas de paquetería.  Imagina también que ese desembolso supone más de tres meses de cuota de comunidad. Pues como no se trata de una inversión que urja para la seguridad del edificio, no tendrás que poner dinero, si votaste en contra en la junta.  

O piensa que en tu comunidad deciden instalar puntos de recarga para coches eléctricos en el garaje comunitario. Como verás, la obra no es esencial para la conservación, la seguridad o la habitabilidad del inmueble. Además, su coste supera el equivalente a tres meses de gastos de comunidad. 

Pues bien, si la obra te es ajena porque tu coche es de gasolina y votas en contrano tendrás que  pagar nada por esa instalación.

Pero ten en cuenta que, en ambos casos, si en un futuro, cambias de idea o te compras un vehículo eléctrico o te vuelven loco ese tipo de buzones, tendrás que rascarte el bolsillo para pagar la parte que te corresponde, con el precio actualizado de ese momento y con los intereses legales establecidos.

Captura de pantalla del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Captura de pantalla del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

En qué casos soy un moroso

Ten en cuenta que, si no se reúnen todos esos requisitos, estarás obligado a pagar la cuota pertinente. Negarte,  a su pago puede dar lugar "a una situación de morosidad", ya que cuando la derrama ha sido aprobada su pago "queda vinculado a todos los propietarios", explican desde Legálitas. 

En otras palabras, que los propietarios podrían acordar en una junta demandarte judicialmente.

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