En 2025 tu comunidad de vecinos puede obligarte a pagar el doble de tu cuota de propietario si haces esto: en la Ley de Propiedad Horizontal
El recibo de la comunidad es un gasto que inexorablemente nos llega cada mes y que en el caso de algunos vecinos puede llegar con sorpresa si se dan determinadas circunstancias.

Comunidad de vecinos
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El pago del recibo de nuestra comunidad de vecinos es un gasto al que no podemos renunciar y que irremediablemente nos cargan cada mes. Pero, ¿es obligatorio? ¿Pagan todos los vecinos la misma cantidad? ¿Se pueden decidir incrementar la cuota a un solo vecino, hasta el punto de duplicarla?
En su artículo 9, la ley establece que todo propietario debe hacerse cargo de los gastos generales del edificio en el que se resida. Su aportación económica viene dada por el coeficiente de participación asignado a cada vivienda, independientemente de que el propietario utilice o no las zonas comunes. Es decir, que si tu casa representa un 20% del total del edificio, tu cuota a pagar por los gastos comunes, corresponderá al mismo porcentaje, el 20%.
Pues bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, también es totalmente válido que una comunidad decida aumentar el recibo de sus vecinos. Eso sí, para que ese alza tenga validez, deben cumplirse ciertos requisitos.

Comunidad de vecinos en Madrid, imagen de archivo
casos justificados
Pero cuidado, porque la misma ley deja claro que, para que esa cuota pueda incrementarse, se debe justificar claramente y además, más de la mitad de los vecinos tienen que votar a favor.
Puede ser que el importe se quiera subir de manera general a todos los vecinos, como por ejemplo, para hacer frente al aumento de los precios de los suministros básicos como la electricidad o el agua. En este caso, como decíamos, la subida deberá ser proporcional a nuestro porcentaje de participación en la comunidad.
También ese encarecimiento puede ser selectivo y afectar solo a alguno de los propietarios. No hablamos de sanciones o de pago de intereses por alguna deuda comunitaria, sino de un pago más común de lo que parece.
Se trata de algo que puede suceder con los locales o pisos comerciales donde se ejercen actividades profesionales. La razón puede ser que se produzca un mayor desgaste por la utilización de los recursos compartidos de la comunidad.
Un ejemplo sería el de un dentista que instala su consulta en el edificio, lo que puede implicar que otros vecinos estimen que el vaivén constante de pacientes provoque un uso más intenso de las zonas compartidas en comparación con la de otros comuneros.
Cuando ocurre esto, la Ley de Propiedad Horizontal contempla que, si así lo acuerda la comunidad, se pueda aplicar una cuota más alta a esos propietarios, llegando incluso a duplicar la cantidad que les correspondería abonar de forma ordinaria, según advierten los expertos de Finques Chicote.
No obstante, insisten, el acuerdo "se puede adoptar mediante mayorías cualificadas de 4/5 partes de cuotas y propietarios".
De ahí la importancia de que los propietarios de este tipo de negocios estén siempre al tanto de las fechas de las juntas de vecinos y de los asuntos a tratar en el orden del día, para asistir y evitar así sorpresas desagradables.
De la misma manera, es responsabilidad del administrador comunicar oficialmente a todos los vecinos tanto la subida acordada como las causas que la han motivado, según explican los abogados solucionesymediaciones, que recuerdan que la propia ley establece que los aumentos de la cuota "deben ser proporcionales a los gastos reales y necesarios del inmueble" y que "no pueden usarse para obtener beneficios económicos para la comunidad o los propietarios".

Comunidad de vecinos en Madrid, imagen de archivo
exentos de pagar la cuota
Por el contrario, puede haber locales, que al estar en el exterior del inmueble, utilicen menos servicios comunitarios como el ascensor o la piscina. Es cierto que, no usar un servicio comunitario, no exime de pagar la cuota, pero sí que puede haber alguna exención expresa en los estatutos o que se haya fijado esta salvedad en alguna junta.