La Ley de Propiedad Horizontal aclara que estos vecinos no están obligados a pagar gastos de la comunidad aunque se lo reclamen

La cuota de la comunidad es un recibo obligatorio para los vecinos pero hay excepciones que te pueden afectar

Comunidad de vecinos en Madrid, imagen de archivo

Comunidad de vecinos en Madrid, imagen de archivo

María Bandera

Publicado el

3 min lectura

El recibo de la comunidad es un gasto que tenemos que restar sí o sí cada mes a nuestra cuenta corriente. Como propietarios estamos obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio o de la urbanización donde vivimos, y así lo contempla la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.

Pagaremos eso sí, una cuota acorde al coeficiente de participación que tengamos en el edificio, sin importar si hacemos uso o no de los elementos comunes. Y si hubiera derramas excepcionales aprobadas en junta destinadas a mejoras del inmueble, también.

¿podría haber excepciones?

Pero, ¿podría haber excepciones? Hablamos por ejemplo de esa piscina que no usamos o del mantenimiento del ascensor, en caso de vivir por ejemplo, en un piso bajo. 

Pues efectivamente hay casos en los que un vecino puede quedar liberado de asumir ciertos gastos comunitarios. 

Pero para ello tiene que darse una circunstancia muy especial; que esa excepción figure expresamente en los estatutos de la comunidad o que así se acuerde en una junta vecinal.

Salvo este caso, no podremos alegar que no pagamos el mantenimiento de un servicio porque no nos beneficia. 

Es decir, que si un vecino vive en un bajo y considera injusto pagar el mantenimiento del ascensor que no usa, si no existen unos estatutos que de forma expresa contemplen su exención al pago de ese gasto, tendrá que pagar sí o sí el recibo que tenga asignado.  

Imagen de una comunidad

Imagen de una comunidad

cómo se calcula mi cuota de comunidad

Pero, ¿qué exenciones pueden recoger los estatutos de la comunidad? De entrada debes saber que quizás no estés pagando lo mismo que tu vecino.  Y es que la cuota a pagar depende del coeficiente de participación que tengas. Esta aportación aparece reflejada en las escrituras y depende de factores como:

  • La superficie útil de la propiedad. 
  • La orientación del inmueble. 
  • El piso en el que se encuentre dentro del bloque. 
  • El uso que se haga de las zonas comunes.

exenciones

Con todo, como decíamos,  la ley y los estatutos contemplan situaciones en las que un vecino puede quedar exento, total o parcialmente, de abonar algunas cuotas. Estos son los casos más habituales: 

1. Locales comerciales con salida directa a la calle. Si un local tiene acceso independiente y no necesita utilizar  zonas comunes como el portal, las escaleras o el ascensor, su propietario puede pedir no pagar los gastos relacionados con esos espacios, siempre que quede recogido en los estatutos de la comunidad o se apruebe en junta. 

 2. Obras de mejora que no son imprescindibles.  Este caso es curioso y lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, si las obras que se pretenden hacer en tu comunidad, no son necesarias para mantener la seguridad, conservación o habitabilidad del edificio, algunos propietarios pueden negarse a pagarlas.

La ley establece que, si la mejora no es esencial y su coste supera el equivalente a tres cuotas ordinarias mensuales, quienes se opongan quedarán exentos… salvo que en el futuro quieran disfrutar de esa mejora, tal y como explica la inmobiliaria Arxus.

Eso sí, el propietario tendrá que expresar su desacuerdo en la junta de propietarios, y justificar muy bien por qué esa obra no es indispensable. No le quedará más remedio que reunir informes técnicos que le avalen.

Además, debes saber, que para que cualquier cambio en tu recibo comunitario tenga validez jurídica, debe recogerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si no es así, puedes tener problemas. 

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