Un error en la transferencia hace que pierda más de 4.000 euros: "La empresa puede reclamar la indemnización"

El banco decidió no devolver el dinero tras utilizarlo para saldar una deuda

Pareja utilizando un cajero automático en una sucursal del Banco Santander en Sevilla

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Pareja utilizando un cajero automático en una sucursal del Banco Santander en Sevilla

Álvaro Criado

Madrid - Publicado el

3 min lectura

En noviembre de 2019, una empresa italiana intentó llevar a cabo lo que parecía una operación bancaria rutinaria: pagar una factura mediante transferencia bancaria. Lo que nadie esperaba era que un pequeño error al teclear el IBAN, es decir el número de tu cuenta de banco,  se convirtiera en un problema de dimensiones inesperadas.

La cantidad implicada ascendía a 4.209 euros, una suma considerable para muchas empresas, aunque no desorbitada.

Lo realmente grave fue que la equivocación no sólo implicaba perder ese dinero sino que provocó una cadena de eventos que terminó con el banco reteniendo el importe, a pesar de que el destinatario reconoció que no le pertenecía.

Un error que salió muy caro

Tan pronto como la empresa advirtió que había introducido mal el IBAN, solicitó la anulación de la transferencia. Era lo lógico: si el destinatario correcto no iba a recibir el dinero, debía haber una forma de evitar que la operación siguiera adelante. Sin embargo, el banco no aceptó revocar la operación. 

Una joven saca dinero de un cajero automático del Banco Sabadell en España

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Una joven saca dinero de un cajero automático del Banco Sabadell en España

No importó que el afectado explicase con urgencia lo ocurrido. Aun cuando el destinatario reconoció que no le correspondían esos fondos, el banco alegó que había razones legales para no devolverlos automáticamente.

Cuando el dinero ya forma parte de la cuenta de un cliente

 Aquí está el punto que más llama la atención y que ofrece una enseñanza importante sobre el funcionamiento del sistema bancario y la percepción que solemos tener del dinero: una vez que esos 4.209 euros fueron acreditados en la cuenta del titular receptor, dejaron de ser un importe “externo” al banco.   

Es decir, aunque el dinero hubiera sido transferido desde otra entidad o incluso desde una fuente externa —como podría ser una devolución, una prestación o una transferencia particular—, en el momento en que fue depositado en la cuenta del cliente, pasó a formar parte del pasivo del banco, y por tanto, dejó de estar físicamente separado de la lógica interna de la entidad.  

En otras palabras, aunque el pago fuera un error ajeno, el banco lo aprovechó para saldar otra obligación que pesaba sobre el destinatario. 

La decisión legal que zanjó la polémica

La empresa afectada recurrió a una instancia de arbitraje, al Árbitro Bancario Finanziario (ABF) en Italia. Buscaba que la banca reconociera un derecho de reembolso por el dinero perdido. 

Pero el tribunal, en su resolución 2948, falló a favor del banco. ¿Las razones? Que la empresa no había conseguido demostrar un enriquecimiento injusto por parte del banco, y que las normas no obligan a la entidad a reembolsar automáticamente cuando existe un error en los datos del ordenante. 

Las entidades bancarias se limitan a procesar la orden como les ha sido dada

Aunque pueda parecer que la empresa recibió un trato injusto, desde el punto de vista jurídico la responsabilidad recae sobre quien da la orden de la transferencia. En este caso, quien cometió el error al teclear el IBAN

Los clientes retiran dinero de un cajero automático en la sucursal de Caixa Bank (CaixaBank), el banco de ahorros más grande de España.

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Los clientes retiran dinero de un cajero automático en la sucursal de Caixa Bank (CaixaBank), el banco de ahorros más grande de España.

Las entidades bancarias se limitan, según la ley, a procesar la orden como les ha sido dada, siempre que el número IBAN sea válido y corresponde a un cliente. No están obligadas a verificar si el destinatario nombrado coincide con el titular de esa cuenta. 

Esa verificación –aunque pudiera parecer lógica desde el sentido común– no forma parte de lo exigido legalmente, al menos hasta ahora. 

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