La decisión del Supremo que obliga a un jubilado a devolver 41.161,52 euros a la Seguridad Social aunque, según él, ingresaba menos del SMI

El hombre, que había accedido ya a la jubilación, aseguró que no iba a compaginar la prestación con su trabajo, así como que tampoco iba a continuar al frente de su negocio

Imagen de recurso de dos jubilados sentados en un banco de Bilbao

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Imagen de recurso de dos jubilados sentados en un banco de Bilbao

Patricia Blázquez Serna

Publicado el

2 min lectura

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a un jubilado a devolver 41.161,52 euros a la Seguridad Social. El motivo, por lo visto, es que el hombre estuvo cobrando la pensión de jubilación y, a al mismo tiempo, tuvo ingresos por trabajo que superaban el Salario Mínimo interprofesional (SMI), pese a que él alegaba que sus ingresos estaban por debajo, tal y como recoge 'Las Provincias'.

El hombre, que había accedido ya a la jubilación, aseguró que no iba a compaginar la prestación con su trabajo, así como que tampoco iba a continuar al frente de su negocio. No obstante, se descubrió que el ya jubilado seguía siendo titular de una sociedad, administrador y también estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así las cosas, seguía realizando las funciones propias del empresario.

De hecho, en verano del año 2019 impuso una sanción a una trabajadora, lo que ya evidenció entonces que seguía ejerciendo actividad.

COBROS INDEBIDOS

La Seguridad Social detectó un extraño desfase de cifras. Fue entonces cuando, como decimos, ordenar la suspensión inmediata de esta pensión. Y no solo eso, sino que también reclamó la cantidad correspondiente a esos cobros que consideraron "indebidos", según recoge el medio citado.

El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo

Europa Press

El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo

El jubilado terminó recurriendo al Juzgado de lo Social y, posteriormente, lo hizo en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En ambos casos, sin éxito. Ambos tribunales le confirmaron que esos ingresos eran incompatibles con esa pensión. Según la justicia, los ingresos percibidos, sumados a otras prestaciones, superaban el mínimo legal.

Por su parte, el Supremo avaló lo dicho por los inferiores y declaró firme la resolución. Según el Alto Tribunal, los ingresos superaban el SMI "en cómputo anual", lo cual impide legalmente compatibilizar jubilación y trabajo por cuenta propia cuando se excede ese umbral. La sentencia destaca, de hecho, que el hombre no notificó que iba a continuar trabajando después de haber accedido a la pensión.

Y es que aunque él aseguró que los ingresos son bajos, la realidad es que seguía en activo y eso desató la decisión de la Seguridad Social. Es decir, la suspensión de la pensión hasta que concluyera la actividad laboral y exigiera la devolución de los importes indebidamente cobrados.

Jubilado caminando por la Plaza de España, Sevilla

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Un jubilado caminando por la Plaza de España, Sevilla

¿Qué significa compatibilizar la pensión con trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social contempla excepciones para compatibilizar trabajar y cobrar jubilación, tanto si eres autónomo como jubilado, pero solo si la actividad no genera ingresos mayores al Salario Mínimo Interprofesional. Si se supera ese umbral, la pensión se vuelve incompatible con el trabajo.

En este caso, el jubilado intentó quejarse, alegó que sus ingresos estaban por debajo del SMI, pero los tribunales demostraron lo contrario: formaba parte activa de su negocio, gestionaba y era administrador, lo que le generaba ingresos suficientes para superar el umbral legal. El resultado es que debe devolver los 41.161,52 euros obtenidos indebidamente.

La resolución del Supremo sirve de aviso para quienes tienen una pensión y realizan actividades remuneradas.

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