En tu casa también hay limites: esto te lo prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas

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Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar ciertas actividades

Álvaro Criado

Madrid - Publicado el

3 min lectura

La vivienda es una de las partes más importantes para la vida de una persona. Es su refugio personal, donde se recoge y descansa tras un jornada de trabajo. Es un espacio físico que está pensado para que habiten las personas en el día, muchos son partidarios del famoso lema: "mi casa mis normas", pero nada más lejos de la realidad.

Y es que, a pesar de que una persona tenga una casa en propiedad, si esta se encuentra en una comunidad de vecinos será necesario cumplir con una serie de reglas y normas de convivencial, por lo que no podrá hacer lo que quiera en este espacio.

La Ley de Propiedad Horizontal de España (LPH) establece que ni propietarios ni inquilinos tienen libertad absoluta sobre su casa, es decir, no pueden hacer los que les venga en gana.

Concretamente, el artículo séptimo de esta normativa señala que; "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales". Por lo que siempre hay que tener cuidado con lo que uno hace, incluso, dentro de su casa.

Cualquier miembro de la comunidad puede pedir a otro que deje de hacer una cosa

Es aquí donde tu propia Comunidad de Vecinos tiene la palabra, y es que el presidente o cualquier otro propietario o vecino ocupante puede pedir a quien realice estas actividades que deje de hacerlo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Por lo que te puedes enfrentar a cualquier sanción oportuna de acuerdo a los principios establecidos de la Ley de Propiedad Horizontal.

La normativa dice lo siguiente acerca de esta problemática: " Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".

La justicia también puede intervenir

No obstante, puede ocurrir que, pese a esta petición por parte de la comunidad, el vecino continúe haciendo esas actividades consideradas molestas o prohibidas. 

En tal caso, se recurrirá a los tribunales. "El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local". 

Podra ser expulsado de la vivienda de manera permanente

Por otra lado, si la resolución judicial fuese clara y ordenativa, no solo tendrá que pagar las indemnizaciones sino que también, podrá ser expulsado de la vivienda o local durante un tiempo "no superior a tres años" en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. 

"Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento", sentencia este artículo de la LPH. 

Herrera en COPE

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