La Ley de Propiedad Horizontal acepta este detalle de tu horario laboral como excusa para que no seas presidente de tu comunidad de vecinos

El presidir una comunidad puede ser sin duda uno de los trabajos no remunerados menos agradecidos, pero es obligatorio, aunque hay excepciones que nos pueden exonerar. 

Interior de una comunidad de vecinos

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Interior de una comunidad de vecinos

María Bandera

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Aunque muchas veces no nos demos cuenta y solo veamos el lado negativo, vivir en una comunidad de vecinos ofrece muchas ventajas; el reparto de gastos de limpieza o de jardinería, tener una mayor seguridad al vivir rodeado de más personas o contar con nuestros vecinos como apoyo en caso de necesidad, aunque simplemente sea para recoger un paquete cuando no estemos en casa. 

Pero también implica unas obligaciones, ya sea hacer frente cada mes al pago de las cuotas, extremar el cuidado con los ruidos, respetar las zonas comunes y algo que, salvo en las series de televisión, pocos vecinos desean; ser el presidente.

Sin duda es una de las figuras que más atención concentra en cualquier comunidad.  El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que este cargo debe recaer en alguno de los propietarios, ya sea por elección directa,  turnos o incluso mediante un sorteo

En la práctica, esto implica que cualquier dueño de una vivienda dentro del inmueble es susceptible de ser designado como tal. Esto, claro está, deja al margen a los inquilinos. 

Quien le haya tocado en suerte presidir su comunidad sabe que no es fácil. A las labores de representar a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, convocar las juntas de vecinos ordinarias al menos una vez al año, las extraordinarias también o firmar las actas de las juntas, se suman otras más delicadas, como asumir las quejas de los vecinos o mediar en los conflictos que pudieran surgir.   

Interior de una comunidad de vecinos

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Estas labores implican tiempo y gestiones, y no todo el mundo se siente capaz o disponible. Es por ello que haya vecinos que se puedan plantear renunciar al cargo. Y pueden hacerlo con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano. 

razones para renunciar a ser presidente de la comunidad

La legislación deja claro que la presidencia es un cargo obligatorio, aunque hay excepciones que deben siempre estar bien justificadas. 

El vecino que resulte elegido presidente tiene la opción de pedir al juez que le libere del cargo, en el plazo de un mes desde que asumió el cargo.

El juez por su parte, estudiará el caso con el procedimiento previsto en la ley y, si procede, nombrará en la misma resolución a la persona que lo sustituya hasta que se realice una nueva elección en el plazo fijado. 

Del mismo modo, también se puede acudir a la vía judicial si la Junta no logra, por cualquier motivo, elegir a un presidente para la comunidad.  

Comunidad de vecinos

Comunidad de vecinos

 ¿de qué circunstancias hablamos?   

Y, ¿de qué circunstancias hablamos? Pues de motivos aceptados legalmente que pueden pasar por ejemplo por alguna enfermedad grave acreditada con informe médico, por tener que atender por a personas dependientes y por ello no poder dedicarle a la comunidad las horas necesarias, contar con una edad avanzada o con el hecho de vivir en otra ciudad, lejos de la finca.  

Algunas de estas razones tienen que ver también con nuestro trabajo. Es el caso de contar con una agenda laboral compleja, bien sea por horario, que puede ser incompatible en el caso de puestos nocturnos, o tener frecuentes viajes que impliquen el incumplimiento de deberes y responsabilidades.  Todos, son motivos que pueden justificar legalmente tu negativa, según explican los expertos en administración de fincas de Soluciones y Mediaciones. 

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Visto en ABC

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