Atento si te has apuntado a la 'Lista Robinson': lo que puede pasar cuando te hacen una llamada publicitaria

Según la Agencia de Protección de Datos, la empresa no está habilitada a llamar a usuarios inscritos en esta lista

Una mujer recibe una llamada con número oculto en su teléfono móvil

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Una mujer recibe una llamada con número oculto en su teléfono móvil

Álvaro Criado

Madrid - Publicado el

3 min lectura

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a la empresa Adverbis Spain, S.L., dedicada a la venta y gestión de publicidad en línea, debido en gran medida por incumplir la normativa sobre llamadas comerciales no relacionadas.

Según la resolución, la compañía llevó a cabo una llamada automatizada a un usuario que estaba inscrito en la Lista Robinson, un sistema diseñado para evitar que los consumidores reciban publicidad no deseada.

 La AEPD recuerda que “cualquier llamada comercial, automática o no, debe contar con el consentimiento previo del destinatario”.  

 recibió una llamada automática  

Para poder entender este caso nos tenemos que remontar, en concreto, al día 25 de julio de 2023, día en el que el usuario presentó una queja formal a la Agencia Española de Protección de Datos. Tras ello, el usuario se dispuso a hablar con 'atención al cliente' e indico que se encontraba en la lista Robinson, un servicio gratuito de eliminación de publicidad no deseada, que tiene como principal objetivo eliminar esa publicidad no deseada.

La Agencia remitió la reclamación a la entidad responsable, la cual argumentó que la llamada realizada no constituía una comunicación con fines publicitarios, sino una interacción de naturaleza profesional, enmarcada dentro de un contexto B2B (Business to Business).

En su defensa, la empresa señaló que el número del reclamante se encontraba disponible en fuentes accesibles al público, como directorios profesionales, redes sociales o plataformas como YouTube, lo que, a su juicio, indicaría que no se habría vulnerado la normativa en materia de protección de datos aplicable a las llamadas comerciales.

la AEPD rechazó esa interpretación

Sin embargo, la AEPD no aceptó dicha interpretación. En su resolución, señala que la actividad principal de Adverbis está vinculada a servicios de publicidad y marketing digital, lo que confiere carácter promocional a las llamadas efectuadas.

Asimismo, enfatiza que el hecho de que un número telefónico se encuentre publicado en directorios públicos o redes sociales no habilita a las empresas a realizar comunicaciones con fines publicitarios, especialmente si el titular ha manifestado su voluntad de no ser contactado mediante su inclusión en la Lista Robinson.

La Agencia destaca que la empresa intentó ampararse en el artículo 19 de la LOPDGDD para justificar una llamada con fines comerciales realizada sin el consentimiento del afectado, pese a que este había registrado su oposición expresa en dicho listado de exclusión.

Las llamadas que sí necesitan permiso

El procedimiento continuó con varias fases de alegaciones y notificaciones hasta que el 11 de septiembre de 2024, la Agencia formuló propuesta de resolución en la que calificó los hechos como infracción grave del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel). Dicho artículo garantiza el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo consentimiento expreso o existencia de una relación contractual previa.

“Si la llamada no deseada recibida es de carácter comercial (automática o no), requiere el consentimiento previo del interesado, y recae sobre el responsable la carga de la prueba del otorgamiento del consentimiento necesario. Una llamada no deseada implica entonces una infracción del artículo 66.1 de la nueva LGTel”, afirma la AEPD.

Visto en ABC

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