¿Sabes que te puedes desgravar el dentista en la Renta 2025? Una experta fiscal te explica el requisito clave que debes cumplir

¿La factura del dentista desgrava en la declaración de la Renta? Seguro que si has pasado por las manos de uno de estos profesionales, es una de las preguntas que te has planteado.

foto dentista

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María Bandera

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¿La factura del dentista desgrava en la declaración de la Renta? Seguro que si has pasado por las manos de uno de estos profesionales, es una de las preguntas que te has planteado. 

A grandes rasgos podemos decirte que este pellizco a tu bolsillo no es deducible, al igual que otros gastos médicos, como medicamentos o los seguros privados. Pero ojo, porque hablamos del tramo estatal, lo que quiere decir que quizás tu comunidad te depare alguna sorpresa agradable en este sentido, al permitirte desgravarlo en el tramo autonómico.

En este sentido, hay dos regiones que ofrecen esta posibilidad, según explica Mapfre. Se trata de Cantabria y Canarias. Así que si vives en alguna de ellas, estás de suerte, ya que son las únicas que permiten que los pagos al dentista puedan deducirse en la Renta, siempre que se cumplan ciertos límites de ingresos y algunas condiciones específicas.

cantabria

En Cantabria, por ejemplo, puedes recuperar hasta el 10% de lo que hayas pagado en tratamientos de salud dental (y otros servicios sanitarios privados), con un tope de 500 euros si tributamos solo o 700 euros si lo hacemos en pareja. Eso sí, tu base imponible no debe pasar de 22.946 euros en la individual o de 31.485 en la conjunta.

canarias

En el caso de Canarias, la deducción sube al 12% del gasto, con un máximo de 600 euros al año, en el caso de declaración individual o de 840  si la presentas conjunta

Es más,  si tú o alguien a tu cargo tiene una discapacidad del 65% o más, el tope se eleva hasta 940 euros anuales. Eso sí, los ingresos totales no deben superar 42.900 euros (individual) o 57.200 en la conjunta.

Ten en cuenta eso sí, que las deducciones "siempre van a tener que estar contrastadas por transferencia bancaria", según advierte a cope.es Andrea Elegido, directora de estudios y portavoz de la plataforma digital hipotecaria Wipo.  Es decir, que aunque algunas comunidades permitan deducirte el dentista "si no tienes la factura", te vas a quedar con las ganas.  

En este sentido la experta fiscal insiste en que debemos fijarnos bien en las deducciones autonómicas. "A veces están en la letra pequeña y podríamos estar regalando dinero al no incluirlas".  

Recomienda además "no dar por bueno el borrador de Hacienda sin mirarlo dos veces. La Agencia Tributaria te muestra datos que le han dado bancos y empresas, pero puede haber errores o deducciones que no aparecen automáticamente".            

Dentista

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Seguro MÉDICO o medicamentos

Al margen del dentista hay otros asuntos médicos que te pueden generar dudas a la hora de hacer la declaración. Uno de ellos es el seguro médico. ¿Es deducible? La respuesta es un tanto a la gallega porque depende, sobre todo, de la situación laboral del interesado. 

Y es que la posibilidad de deducirlo depende directamente del tipo de contribuyente que seas: no es lo mismo trabajar por cuenta ajena que ser autónomo.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la normativa del IRPF permite aplicar una deducción fiscal por la prima del seguro de salud —tanto la propia como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años—, siempre que el autónomo tribute por el régimen de Estimación Directa. El tope general es de 500 euros por persona y puede aumentar hasta 1.500 euros en situaciones de discapacidad.

Por el contrario, si tributas por módulos (estimación objetiva), no puedes acceder a este beneficio, aunque pagues tu seguro privado cada mes religiosamente.

Declaración de la Renta. Archivo

Declaración de la Renta. Archivo

En cuanto a los asalariados, la situación es diferente: no pueden deducir su seguro de salud en el IRPF, salvo que esté incluido en su retribución como parte del salario en especie. En estos casos, ese importe no se considera renta del trabajo hasta ciertos límites, lo que puede traducirse en un alivio fiscal indirecto.

Respecto a los medicamentos prescritos, no se contemplan como deducibles salvo en contadas situaciones autonómicas, con deducciones específicas y justificadas.

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