Ojo con la paga extra de Navidad si estás de baja: la ley aclara si tienes derecho a cobrarla

El Estatuto de los Trabajadores protege el derecho del empleado a recibir la retribución extraordinaria, aunque la cuantía final puede variar según el convenio

Empleado de oficina hablando con su jefe

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Empleado de oficina hablando con su jefe

Álvaro Criado

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La llegada del mes de noviembre y la proximidad de las fiestas navideñas abren una de las dudas más recurrentes entre los empleados: ¿qué ocurre con la paga extra de Navidad si una persona se encuentra de baja laboral? Ante esta situación de incapacidad temporal, es fundamental acudir a la normativa vigente. 

Por suerte, el Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto y dicta sentencia sobre si un trabajador pierde o no el derecho a percibir esta retribución tan esperada.

Cómo se regula la paga extra

El derecho a recibir pagas extraordinarias está consolidado en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Esta legislación establece que todo trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año. Una de ellas se concede con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, siendo comúnmente en verano.

Reunión

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La normativa también permite que la percepción de estas pagas se prorratee en las doce mensualidades si así se acuerda en el convenio colectivo.

Esto significa que, en lugar de recibir catorce pagas, el salario se divide en doce, pero la cuantía mensual es superior al incluir la parte proporcional de las extras. La cantidad de la paga extra suele equivaler a una mensualidad del salario base, y para recibirla completa, generalmente se exige tras haber trabajado durante un periodo determinado, que suele ser de seis meses.

El derecho a la paga extra durante la incapacidad temporal

Estar de baja laboral, ya sea por enfermedad común, accidente o permiso de maternidad o paternidad, no elimina el derecho a cobrar la paga extra. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45.1.c, ampara al empleado en esta situación.

La baja es una causa de suspensión del contrato de trabajo, pero no de su extinción, por lo que ciertos derechos, como la generación de la paga extraordinaria, se mantienen, aunque con matices importantes que dependen directamente del convenio colectivo aplicable.

Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe

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Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe

Sin embargo, para que este derecho sea efectivo, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, es indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. La causa de la baja debe ser una enfermedad común o profesional, o un accidente laboral o no laboral. Finalmente, la duración de esta incapacidad no debe exceder los 365 días, aunque existe la posibilidad de prorrogarla por 180 días adicionales si se prevé la recuperación.

Qué cuantía se percibe estando de baja

La cuantía que se percibe durante la baja laboral no es siempre la misma y afecta tanto al salario mensual como a la paga extra. Durante los tres primeros días de una baja por enfermedad común, el trabajador no cobra nada.

A partir del cuarto día y hasta el vigésimo, la prestación es del 60% de la base reguladora. A partir del día veintiuno, el porcentaje asciende al 75% de la base reguladora. Es crucial señalar que algunos convenios colectivos mejoran estas condiciones y pueden complementar la prestación hasta alcanzar el 100% del sueldo del trabajador.

En cuanto al abono de estas cantidades, la responsabilidad también varía. Durante los primeros quince días de baja, el pago corresponde a la empresa. A partir del decimosexto día, la responsabilidad del pago recae en la Administración Pública, ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora correspondiente. Por tanto, aunque la cuantía pueda verse reducida, el derecho a seguir generando y cobrando la paga extra de Navidad está garantizado por ley.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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