El Banco de España avisa: "Abrir una cuenta conjunta con varios titulares no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos a partes iguales"

El organismo advierte que la titularidad de una cuenta no determina la propiedad de los fondos y explica las diferencias entre cuentas solidarias y mancomunadas

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá

Europa Press

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Banco de España ha lanzado una advertencia importante para los ciudadanos con cuentas bancarias conjuntas. A través de su Portal del Cliente Bancario, el organismo aclara que compartir la titularidad de una cuenta no implica que el dinero depositado pertenezca a todos los titulares a partes iguales. 

Aclara que en el contrato firmado con la entidad financiera "se establecerá quiénes son los titulares y cómo se puede disponer del dinero", es decir, quién puede retirar y quién hacer transferencias. 

Esta distinción es fundamental para evitar malentendidos y conflictos sobre la propiedad real de los fondos

Titularidad no es propiedad

El contrato firmado con la entidad financiera establece quiénes son los titulares y cómo pueden disponer del dinero, pero, como subraya el supervisor, "no se determina quién es realmente el propietario de los saldos bancarios". 

Abrir una cuenta plural o abierta con varios titulares no significa, por tanto, que los fondos pertenezcan a todos por igual. La clave reside en los acuerdos privados entre los titulares y el origen del dinero.

Abrir una cuenta plural o abierta con varios titulares no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos los titulares a partes iguales"

Banco en imagen de archivo

Alamy Stock Photo

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Cuentas solidarias o mancomunadas

A la hora de configurar una cuenta conjunta, los titulares deben elegir el régimen de disposición de los fondos. Una de las opciones es la cuenta solidaria, donde cualquiera de los titulares puede acceder y disponer libremente del dinero sin necesidad de autorización de los demás. 

Este modelo, habitual entre personas con una relación de confianza como familiares o socios, separa claramente lo pactado en el contrato de los acuerdos privados entre los titulares.

La otra modalidad es la cuenta mancomunada. En este caso, para retirar fondos o realizar operaciones que reduzcan el saldo, como una transferencia, se necesita el consentimiento de todos los titulares

Sin embargo, el contrato puede especificar que baste con la autorización de solo una parte de ellos. Según el Banco de España, si el contrato no indica nada, este régimen mancomunado se aplica por defecto.

A pesar de las restricciones para la retirada de fondos, el organismo especifica que en una cuenta mancomunada "cualquiera de los titulares puede ingresar dinero en la cuenta sin tener que pedir permiso a los demás". 

La entidad financiera tiene la obligación de impedir cualquier disposición que no cuente con las firmas exigidas en el contrato.

Un hombre hace varias montañas de monedas

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Un hombre hace varias montañas de monedas

¿Se puede cambiar el régimen?

El régimen de la cuenta no es inamovible. Una cuenta mancomunada puede convertirse en solidaria si todos los titulares lo autorizan expresamente. 

Además, en una cuenta solidaria, si uno de los titulares comunica su oposición al funcionamiento o solicita su bloqueo, la entidad financiera debe abstenerse de realizar operaciones no autorizadas por todos e informarles de la situación a la mayor brevedad.

 Hacienda pone el foco en las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos

Otra de las dudas puede surgir a la hora de abrir una cuenta conjunta con los hijos, una práctica legal y muy común para ayudarles a gestionar sus finanzas o respaldarlos económicamente. Sin embargo, es fundamental conocer las implicaciones fiscales que esta decisión puede tener para evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.

El principal problema surge con los rendimientos de capital mobiliario, como los intereses bancarios, que deben declararse en la Renta. Si Hacienda no puede determinar que el dinero pertenece exclusivamente a los padres, la carga fiscal podría recaer sobre el hijo, obligándole a tributar por un capital que no es suyo y llevando a "pagos adicionales al fisco" que muchos no prevén.

Para evitar que el hijo "coasuma impuestos que en realidad no le corresponden", es crucial que los padres puedan demostrar que son los propietarios únicos del dinero. Esto se puede hacer presentando a Hacienda "pruebas de ingresos o transferencias que demuestren que el capital es suyo".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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