Hacienda empieza a fijarse en las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos: consecuencias fiscales

Es una situación bastante habitual en los veranos con los jóvenes que empiezan la etapa universitaria y cambian de ciudad para estudiar, pero la Dirección General de Tributos ha emitido esta advertencia

Los clientes retiran dinero de un cajero automático en la sucursal de Caixa Bank (CaixaBank), el banco de ahorros más grande de España.

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Los clientes retiran dinero de un cajero automático en la sucursal de Caixa Bank (CaixaBank), el banco de ahorros más grande de España.

José Manuel Nieto

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Las cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos se han convertido en una herramienta común para facilitar el día a día de los jóvenes que se independizan para estudiar fuera de casa. Con el inicio del curso universitario a la vuelta de la esquina, muchas familias optan por abrir cuentas conjuntas para que los hijos puedan acceder fácilmente al dinero, pagar alquileres o hacer frente a sus primeros gastos. Sin embargo, lo que para muchos es un gesto práctico y aparentemente inocuo, para Hacienda puede tener implicaciones fiscales importantes.

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una reciente advertencia que cambia el foco sobre este tipo de cuentas. Según una consulta vinculante publicada el pasado 29 de agosto, cuando los rendimientos que genera una cuenta compartida son beneficiosos —por ejemplo, si el depósito tiene una alta rentabilidad—, estos deben declararse como rendimientos del capital mobiliario por parte del titular real del dinero.

“El rendimiento a obtener deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito”, explica Hacienda.

El titular del dinero debe demostrarlo

El matiz es relevante: si un padre abre una cuenta con su hijo para que este pueda operar con libertad, pero el capital lo aportan los progenitores, serán ellos quienes deban asumir las consecuencias fiscales de los intereses o beneficios generados. No basta con ser el único que aporta el dinero; también hay que acreditar ante la Agencia Tributaria que el titular real es el progenitor y no el hijo, aunque ambos figuren como cotitulares.

Los peatones pasan junto a la sucursal del banco comercial multinacional español y de servicios financieros Santander durante la noche.

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Los peatones pasan junto a la sucursal del banco comercial multinacional español y de servicios financieros Santander durante la noche.

De lo contrario, el hijo —a pesar de no haber contribuido económicamente— podría verse obligado a tributar por ese dinero como si fuera suyo. Hacienda ha sido clara al respecto: cuando no se puede acreditar la titularidad real de los fondos, el Fisco puede considerar propietario a quien figure como tal en registros fiscales u oficiales. Esta situación podría acarrear multas o regularizaciones en la declaración de la renta del joven.

Otros avisos de Hacienda

No es la primera vez que Hacienda alerta sobre prácticas bancarias habituales entre particulares. De hecho, ya se han publicado advertencias anteriores sobre límites de movimientos bancarios y sanciones por operaciones sin justificar. En esta información de COPE, se explica que la Agencia Tributaria puede investigar movimientos de más de 3.000 euros. Además, Hacienda ha llegado a suspender cuentas y tarjetas de quienes aparecen en listas de control financiero, tal como detalla esta otra noticia publicada aquí.

La clave, según los expertos fiscales, está en no confundir la titularidad bancaria con la titularidad jurídica del dinero. Y si bien es legal que los hijos figuren como cotitulares, esto no los convierte automáticamente en propietarios del capital depositado. En caso de inspección, se exige documentación o pruebas que acrediten que el dinero proviene de los padres. Si no se puede demostrar, el joven podría responder con su declaración de IRPF por rentas que realmente no le pertenecen.

Los peatones pasan junto a la sucursal del banco y servicios financieros español Bankinter en España

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Los peatones pasan junto a la sucursal del banco y servicios financieros español Bankinter en España

"Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público", advierte la DGT.

Para evitar conflictos con Hacienda, lo ideal sería mantener cuentas separadas o establecer autorizaciones bancarias, que permiten operar sin compartir la titularidad. También conviene recordar que las cuentas compartidas pueden tener consecuencias en caso de fallecimiento de uno de los titulares, como se explica en esta información relacionada de COPE o esta otra sobre herencias y cotitularidades aquí.

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