Antonio Arias, notario: "La separación de bienes solo sirve para lo que pasa mientras estás vivo, al fallecer la herencia funciona igual para todos"
Este derecho, conocido como legítima, no otorga la propiedad de los bienes sino su usufructo, y su alcance varía según quiénes sean los herederos

Antonio Arias, notario, captura @apsnotarios
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Existe una creencia extendida de que el régimen de separación de bienes blinda el patrimonio individual frente a la pareja en caso de fallecimiento, pero esta idea no es del todo precisa.
El notario Antonio Arias Giner, de Arias Peña Serrano notarios, ha arrojado luz sobre esta cuestión, explicando que este régimen económico matrimonial es plenamente efectivo en vida, pero las reglas de la herencia cambian el escenario cuando uno de los cónyuges muere.
La separación de bienes solo sirve para lo que pasa mientras estás vivo, cuando alguien muere la herencia funciona igual para todos"
Notario
Según aclara el experto, "la separación de bienes solo sirve para lo que pasa mientras estáis vivos. Cada uno tiene su dinero, sus deudas, sus cosas”.
Sin embargo, al fallecer, “la herencia funciona igual para todos”.
Esto significa que la pareja supérstite “siempre tiene derecho a una parte de tu herencia, como legítima”, independientemente de si el matrimonio estaba en régimen de gananciales o de separación de bienes.
Este derecho hereditario, conocido como legítima, no otorga la propiedad de los bienes, sino “el derecho a usarla, a disfrutarla, lo que se llama el usufructo”.

Una mujer firma los papeles de la herencia
Cuánto hereda la pareja
El alcance de este usufructo del cónyuge viudo varía en función de los demás herederos forzosos. Antonio Arias Giner detalla que, salvo las particularidades de algunas comunidades autónomas, la regla general es la siguiente: si hay hijos, a la pareja le corresponde el usufructo de un tercio de los bienes.
Si no hay hijos pero los padres del fallecido viven, tiene derecho al usufructo de la mitad de lo que dejas. Finalmente, si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo puede usar dos tercios de la herencia.

Pareja de personas mayores paseando por la playa
Una fórmula para ayudar a los hijos en vida
En otro ámbito, el notario Antonio Arias Giner también ha explicado en otra de sus publicaciones una fórmula legal que permite a los padres ayudar a los hijos con una vivienda sin necesidad de perder el control total sobre ella.
La clave está en ceder el usufructo de la casa en lugar de realizar una donación completa, lo que permite a los progenitores conservar la propiedad del inmueble.
Esta cesión del usufructo puede adaptarse a múltiples necesidades. Se puede constituir a favor de uno o varios beneficiarios, ya que según el notario, “puedes dejarlo todo a 1 o a todos, si quieres que todo lo disfrute por igual”. La cesión, además, puede ser simultánea, para que todos los usufructuarios usen el bien al mismo tiempo, o sucesiva, de modo que uno lo disfruta primero y, “cuando falte, pasa al siguiente”.
La flexibilidad de esta figura legal también se extiende al tiempo, pues es posible fijar una fecha de inicio o de finalización. Arias Giner ilustra con ejemplos prácticos, como establecer el usufructo “hasta que mi hijo termine sus estudios o hasta que muera su madre”.
Por último, se pueden imponer condiciones específicas, como exigir “que lo conserven bien, que no lo alquilen o que cumplan algo concreto”, otorgando así un control adicional a los propietarios.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.





