¿Puedo reclamar bienes o deudas olvidadas tras la liquidación de un divorcio en gananciales? El Tribunal Supremo lo aclara

Una reciente sentencia abre la puerta a revisar la liquidación de gananciales si se omitió un bien, aunque el acuerdo ya estuviera firmado y cerrado

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Dani Blánquez

Dani Blánquez

Castilla y León - Publicado el

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En el espacio 'La Lupa Legal' del programa 'Herrera en COPE en Burgos', el abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnaiz Abogados, ha arrojado luz sobre una duda habitual en los procesos de divorcio: ¿qué ocurre si, una vez finalizada la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los cónyuges se da cuenta de que se ha omitido un bien o una deuda? El experto ha analizado una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo que marca un precedente en estos casos.

El abogado Roberto Portilla presenta en COPE los procesos judiciales más reseñables

Portilla Arnáiz

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Un olvido no es una renuncia

Roberto Portilla ha explicado que es "muy habitual" que las parejas que se divorcian de mutuo acuerdo liquiden su patrimonio en común. Sin embargo, a veces "se les olvida incluir algún bien o derecho dentro del listado del inventario". Ante esto, el Tribunal Supremo ha determinado que se puede reclamar, ya que la omisión no implica una renuncia. Según Portilla, el alto tribunal considera que "evidentemente había sido un elemento que no había sido tenido en cuenta".

La omisión no significa que por mucho que haya firmado un documento o un acuerdo, haya renunciado a ese derecho"

Roberto Portilla

Abogado burgalés

Un caso práctico: el dinero extra en la vivienda

Para ilustrarlo, el letrado ha expuesto un caso "muy prototípico": la compra de la vivienda habitual. Es frecuente que uno de los cónyuges aporte más dinero que el otro, procedente de ahorros de soltero o de una herencia. "Ese dinero se aporta para adquirir el bien, evidentemente transcurren los años, cuando se divorcian deciden darle un valor al bien inmueble que habían comprado y se lo queda uno, los dos, o lo venden a un tercero y se reparten por mitades", ha detallado Portilla.

El problema surge cuando esa aportación de dinero privativo no se computa como una deuda de la sociedad de gananciales con el cónyuge que lo aportó. Tras el divorcio y la liquidación, se discutía si ese dinero se podía reclamar. El Tribunal Supremo ha sentenciado que sí, al entender que el derecho de crédito de ese cónyuge existía y simplemente se omitió en el inventario, sin que ello suponga una renuncia al mismo.

La clave: un inventario completo

Por todo ello, el abogado ha subrayado la importancia de la prevención para no acabar en un procedimiento judicial que, como este, llegó hasta el Tribunal Supremo. Portilla ha aconsejado "tener bien claro cuáles son los bienes, cuáles son los derechos y también cuáles son las deudas que se tienen" antes de firmar la liquidación de gananciales. De esta forma, se pueden "evitar problemas" y trastornos futuros, aunque, como ha quedado claro, exista una vía para solucionarlos.

Es muy importante tener bien claro cuáles son los bienes, los derechos y también las deudas que se tienen"

Roberto Portilla

Abogado burgalés

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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