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¿Puede obligarnos nuestra empresa a recuperar el tiempo que salimos a fumar o tomar un café?

Un abogado laboralista aclara si la reciente sentencia del Supremo que considera que el tiempo del cigarro o el café no es realmente tiempo de trabajo puede sentar jurisprudencia

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14 mar 2023

La Tarde ha salido a la calle, concretamente, a una zona empresarial, para fijarnos en los trabajadores que entran y salen de las oficinas para hacer una pequeña pausa en su jornada laboral. Como sabes, el Tribunal Supremo ha avalado que se fiche tanto a la salida como a la entrada después de estas pausas que solemos hacer para fumar, tomar un café o simplemente despejarnos un poco.

La Audiencia Nacional ya había dado la razón a una empresa frente a los empleados que dentro de su jornada hacían estas pausas, mediante una sentencia de diciembre de 2019, y el Supremo la acaba de ratificar. Considera el alto tribunal que el tiempo de fumar un cigarrillo no es tiempo de trabajo. Ahora la cuestión es si esto sienta jurisprudencia, es decir, ¿cualquier otra empresa podría hacer lo mismo, obligarnos a fichar cada vez que salimos a fumar? O incluso podría ir más allá, y descontarnos de nuestra jornada laboral ese tiempo que empleamos para un café rápido o para salir a hablar por el móvil.

“Hay que poner de manifiesto que esta sentencia enjuicia un supuesto hecho muy concreto, en el cual había una regulación que expresamente establecía esta obligación de fichaje de las pausas", afirma Francisco Artacho, abogado del área laboral de KPMG. "En cada caso tendremos que atender a las políticas que resulten de aplicación en cada compañía”. En este sentido, Artacho se refiere al convenio colectivo al que se acoge la empresa, a los acuerdos colectivos a los que se hayan llegado, o si no existen, las políticas empresariales en materia de registro de jornada existentes. Pero en ningún caso, según el abogado, es posible extrapolar lo que recoge la sentencia a cualquier otra empresa.

Artacho señala que para sentar jurisprudencia, además, “al menos es necesario que existan dos sentencias”, según el artículo 1.6 del Código Civil. “Esta sentencia es novedosa, tiene bastante impacto, se pueden extraer diferentes conclusiones, pero por sí sola no genera jurisprudencia”.

En cuanto a si se podría llegar a descontar de la jornada laboral el tiempo que se dedica a estas pausas, el abogado también se refiere en este supuesto a las políticas que sean de aplicación en cada empresa y caso concreto. "Nos podemos encontrar con empresas en las que aplique en régimen laboral que establezca una determinada jornada de tiempo de trabajo efectivo en un sistema flexible”, como era el caso de la empresa de la sentencia. “Si existe la obligación de fichar en estos tiempos de descanso y no se llegara a computar al final del día su tiempo de trabajo efectivo, la compañía podría solicitarles una ampliación de su jornada hasta computar ese tiempo de trabajo efectivo”, señala Artacho.

El abogado ha indicado que es muy importante que los empresarios junto a la representación legal de los trabajadores "determinen de forma clara" el tratamiento que se le da a las diferentes pausas, "por ejemplo, para fumar, una llamada telefónica, o salir a desayunar”. Por lo tanto, lo más conveniente es que aparezca reflejado en el convenio colectivo de la empresa, o bien, si se trata de un convenio sectorial, “debe figurar en el acuerdo colectivo de la compañía que aplique en materia de tiempo de trabajo”. Pero si no está contemplado en ninguno de estos documentos, lo que prima es la costumbre, tal y como apunta Artacho.

Por otra parte, incumplir de esta manera la jornada laboral podría llegar a ser motivo de despido, aunque con matices, como explica el abogado laboralista. “Tendría que ser un supuesto muy flagrante, donde el trabajador estuviera expresamente advertido por la empresa requiriéndole una justificación de los motivos del incumplimiento de la jornada, pero siendo reiterado en el tiempo”.


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