José Antonio Tuero, abogado penalista, sobre la sentencia a García Ortiz: "Está bien fundamentada, como fiscal general tenía un dominio funcional del hecho y tiene ese deber de reserva"
El abogado penalista analiza en 'La Linterna' de COPE las claves de la condena al fiscal general, destacando la solidez de los indicios y su deber de reserva

Expósito analiza la sentencia al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el abogado penalista José Antonio Tuero y los analistas Carmelo Encinas y Manuel Marín
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El programa La Linterna de COPE, dirigido por Ángel Expósito, ha analizado la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Para ello, ha contado con el abogado penalista José Antonio Tuero y los analistas Carmelo Encinas y Manuel Marín, quienes han desgranado un fallo que Tuero considera "una sentencia bien fundamentada".
Según el letrado, la condena se construye sobre "indicios varios convergentes que apuntan todos a esa culpabilidad". Tuero ha explicado que el Tribunal Supremo establece que García Ortiz "tenía un dominio funcional del hecho" y, por tanto, un "deber de reserva" que incumplió al consentir la filtración. El tribunal considera irrelevante que la información ya se conociera, pues "la fiscalía no deja de ser el garante de la legalidad" y debió mantener la confidencialidad.
Los votos particulares y el derecho a no declarar
Preguntado por los votos discrepantes en la sentencia, Tuero ha aclarado que estos no cuestionan los hechos, sino la solidez de la prueba. "El voto discrepante lo que dice es que, desde su punto de vista, los indicios no son lo suficientemente sólidos como para proceder a una condena", ha señalado. Sin embargo, ha recordado que la mayoría de cinco de los siete magistrados sí consideró que las pruebas acreditaban el dominio del hecho por parte del fiscal.
Desde su punto de vista los indicios no son lo suficientemente sólidos, no tienen el suficiente peso como para proceder a una condena"
Sobre los votos discrepantes
Manuel Marín ha planteado cómo ha podido influir el derecho a no declarar del fiscal general y la destrucción de pruebas. Tuero ha calificado la pregunta de "excelente y muy pertinente", explicando que "el no ofrecer un descargo" es un elemento valorable por el tribunal. Este indicio se suma a otros, como "los borrados constantes" o la cronología de los hechos, que el tribunal valora en conjunto.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
El peso de los indicios frente a los testimonios
Ante la duda planteada por Carmelo Encinas sobre por qué no se dio más peso al testimonio de varios periodistas, Tuero ha sido tajante. "Una sentencia condenatoria se puede construir desde indicios, siempre y cuando sean unos indicios sólidos, racionales, y que apunten todos en la misma dirección", ha afirmado. La clave, según el fallo, no es la autoría material, sino que la filtración se realizó con su consentimiento.
Una sentencia condenatoria se puede construir desde indicios, siempre y cuando sean unos indicios sólidos, racionales, y que apunten todos en la misma dirección"
Abogado penalista
El abogado ha insistido en que el tribunal "valora las pruebas en conjunto" y "otorga mayor peso o mayor credibilidad a unos testimonios que a otros". De hecho, la sentencia se apoya en que la propia jefa de prensa declaró que "la redacción de la nota venía del fiscal general". El tribunal, por tanto, no pone en duda el testimonio de los periodistas, pero otorga mayor peso a otras pruebas que apuntan al consentimiento de García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (d) interviene en la toma de posesión de la fiscal superior de Galicia, Carmen Eiró (i), este lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña. EFE/ Cabalar
Implicaciones y posibles reformas
En cuanto a las posibles consecuencias para el proceso judicial de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Tuero ha descartado que esta sentencia vaya a afectarle. "Se enjuician hechos distintos y, en principio, no tendría por qué", ha argumentado, ya que una cosa es el delito de revelación de secretos y otra el presunto delito fiscal de González Amador.
Finalmente, sobre la necesidad de una reforma legislativa, el penalista ha considerado que no es imprescindible. Ha recordado que ya existe una directiva europea de 2016 que "impone la obligación de no presentar como culpable antes de una condena". No obstante, ha admitido que la propia sentencia sí apunta a que "debía de reforzarse" la "trazabilidad de accesos" y las "auditorías inmediatas ante fugas" en la Fiscalía.
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