La sentencia del Supremo sobre García Ortiz considera probado que el fiscal general filtró el correo con los datos del novio de Ayuso

Según la sentencia de la Sala Segunda, el fiscal general o alguien de su entorno, y con su conocimiento, filtró el polémico correo. También le condena por la nota de prensa

El fiscal general del Estado,Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo
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La jefa de Tribunales de COPE, Patricia Rosety, analiza la sentencia del Supremo sobre el fiscal general

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una sentencia que se resume en un principio fundamental: el fin no justifica los medios. El Alto Tribunal considera que no se puede cometer un delito para defenderse de una información, incluso si esta no es veraz, sentando un precedente sobre los límites de la actuación de la Fiscalía.

Una filtración "demostrada"

La primera clave del fallo es que la Sala considera demostrado que la Fiscalía filtró datos confidenciales. El tribunal apunta a un "cuadro probatorio, sólido, coherente y concluyente" para afirmar que fue García Ortiz o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" quien entregó a la prensa el correo del abogado de Alberto González Amador donde admitía un fraude fiscal para pactar con la Fiscalía.

En segundo lugar, la sentencia declara que la nota de prensa emitida por la Fiscalía también fue delictiva. Dicha nota contenía datos del correo confidencial filtrado y, a juicio de la Sala, ambos actos "constituyen una unidad de acción". El texto de los magistrados es claro: "la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa".

El Supremo añade que sobre el fiscal general "pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación". La sentencia subraya que "el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados", pues podría lesionar el derecho de defensa y la presunción de inocencia que la institución debe garantizar.

Un borrado "concienzudo" y "llamativo"

El tercer pilar de la condena es el borrado de datos del teléfono móvil y el correo del fiscal general. El tribunal califica el borrado de "concienzudo" y lo considera una "coincidencia muy llamativa", ya que se produjo justo un día después de que se abriera una causa penal contra él en el Supremo. Estos registros, según la Sala, "podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones" relacionadas con la filtración.

La defensa justificó el borrado alegando una instrucción interna de protección de datos y el cambio frecuente de terminal. Sin embargo, el tribunal rechaza estos argumentos, afirmando que las normas "sugieren precisamente lo contrario" y que "no existe un deber y tampoco un derecho a la destrucción regular de la información" almacenada en un dispositivo oficial.

Votos particulares y futuro judicial

La condena no ha sido unánime, ya que la sentencia incluye dos votos particulares de los siete magistrados. Estos jueces consideran que no está probado que García Ortiz ordenara la filtración y que la difusión de la nota informativa no constituye un delito.

Se espera que el Gobierno y la defensa del fiscal general se aferren a los argumentos de estos dos votos particulares para mantener su discurso. Todo apunta a que este será el camino para un futuro recurso ante el Tribunal Constitucional.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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