"Si la declaración de la renta sale a ingresar y queremos pagar mediante domiciliación bancaria, el plazo no es el 30 de junio, sino que se reduce unos días"

El experto Benjamín Beltrán detalla en COPE las fechas, las nuevas deducciones y las obligaciones para la próxima campaña del IRPF que arranca el 8 de abril

Declaración de la renta
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El graduado social, Benjamín Beltrán, detalla algunos aspectos de la declaración de la Renta.

COPE Castellón

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La campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, está a la vuelta de la esquina y trae consigo fechas importantes y varias novedades que afectan a trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo. El graduado social Benjamín Beltrán ha detallado en los micrófonos de COPE Más Castellón las claves para afrontar este trámite anual, insistiendo en la importancia de la planificación y el asesoramiento profesional.

Fechas clave de la Renta 2026

El calendario de la campaña arrancará oficialmente el 8 de abril de 2026, fecha a partir de la cual se podrá presentar la declaración por Internet. Para quienes prefieran asistencia telefónica, el servicio estará disponible desde el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio. La fecha límite general para presentar la declaración es el 30 de junio de 2026, aunque Beltrán advierte de un matiz importante.

Si la declaración sale a ingresar y queremos pagar mediante domiciliación bancaria, el plazo no es el 30 de junio, sino que se reduce unos días"

Benjamín Beltrán

Graduado social

El experto subraya que, "si la declaración sale a ingresar y queremos pagar mediante domiciliación bancaria, el plazo no es el 30 de junio, sino que se reduce unos días, aproximadamente hasta el 25 o 26 de junio". Por ello, insiste en que "no hay que esperar al último día", ya que apurar los plazos aumenta las probabilidades de cometer errores.

¿Quién está obligado a declarar?

Una de las grandes dudas anuales es la obligación de presentar la declaración. Beltrán aclara que el límite general de ingresos para estar exento se aplica a quienes tienen un solo pagador. Sin embargo, "cuando hay varios pagadores, por ejemplo, empresa y luego desempleo o pensión, los límites bajan y es más fácil que exista obligación a declarar". Este año, además, se introduce una novedad para ciertos perceptores de prestaciones por desempleo, que podrían quedar exentos si no superan determinados umbrales.

No firmes un borrador sin revisarlo, contrata a un profesional para comprobarlo todo"

Benjamín Beltrán

Graduado Social

Desde su despacho profesional, Beltrán advierte que mucha gente toma decisiones basándose en "titulares o lo que le dicen un conocido". Por ello, su consejo es claro antes de decidir no presentar la declaración: "Vale la pena que un profesional revise tu caso concreto". La recomendación se extiende a no aceptar el borrador de la Agencia Tributaria sin una revisión previa: "No firmes un borrador sin revisarlo. Contrata a un profesional que con su ayuda puede comprobar nóminas, paro, alquileres, hipoteca o deducciones".

Novedades en tramos y deducciones

En cuanto a los tipos y tramos del IRPF, se han ajustado las tablas con un enfoque "algo más progresivo". Mientras que el trabajador medio "notará poco cambio", las rentas altas o con grandes ganancias del ahorro sí verán un incremento en su tributación. La principal novedad en deducciones es el refuerzo de una ayuda para trabajadores con rentas bajas cercanas al salario mínimo, que puede suponer un ahorro en la cuota de hasta 100 euros para aliviar la carga fiscal.

Además, se mantienen deducciones por eficiencia energética, alquiler, familia numerosa o gastos por hijo, dependiendo de cada comunidad autónoma. Finalmente, el experto recuerda la obligación de declarar la imputación de rentas inmobiliarias por tener una segunda vivienda vacía, así como las rentas sin retención procedentes de pequeños trabajos, alquileres o criptomonedas.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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