Jesús Asenjo, abogado: "Las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos con el voto favorable del 60%, pero hay que seguir todo el procedimiento legal"

El abogado Jesús Asenjo detalla la normativa que permite a las comunidades de propietarios vetar estas viviendas con el voto favorable de una mayoría del 60%

Portal con una vivienda turística
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El abogado Jesús Asenjo habla de la normativa de las viviendas de uso turístico

Ramón Morales

Valladolid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura10:10 min escucha

El auge de las viviendas de uso turístico (VUT) se ha convertido en los últimos años en un foco de conflicto recurrente en muchas comunidades de vecinos. La convivencia entre los turistas, que buscan disfrutar de su estancia, y los residentes habituales, que pueden sufrir ruidos y molestias, ha llevado a regular esta actividad para asegurar el bienestar de todos.

El papel clave de la comunidad de propietarios

Según ha explicado el abogado Jesús Asenjo en la cadena COPE, una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) otorga a las comunidades de propietarios la potestad de limitar o prohibir la implantación de nuevos pisos turísticos. Para ello, es necesario el voto favorable del 60% del total de los propietarios.

Esta normativa no tiene efectos retroactivos para las viviendas que ya contaban con licencia antes de la reforma. Sin embargo, si en estas se aprecian cambios sustanciales, como una segregación para crear más apartamentos o la adición de servicios de hostelería, la comunidad podría actuar y aplicar la nueva regulación.

El procedimiento a seguir para la prohibición

Para hacer efectiva la prohibición, esta debe figurar de manera expresa en los estatutos de la comunidad. El proceso implica convocar una junta, obtener la mayoría necesaria del 60% y, posteriormente, modificar los estatutos e inscribir dicho cambio en el Registro de la Propiedad. Si un propietario ignora el acuerdo, la comunidad puede iniciar un proceso judicial para exigir el cese de la actividad y una indemnización por daños y perjuicios.

Candado de piso turístico VUT. Foto de archivó

Noela Bao

Candado de piso turístico. Foto de archivó

"Tú eres responsable como propietario de la vivienda de lo que haga esta gente en un momento determinado"

Jesús Asenjo

Abogado

Otros requisitos y obligaciones

Además del filtro de la comunidad, los propietarios deben cumplir con varias obligaciones. Entre ellas, disponer de licencia y cédula de habitabilidad, inscribir la vivienda en el registro de su comunidad autónoma y cumplir con la normativa local sobre seguridad y ruidos. Asenjo recuerda la importancia de la responsabilidad del dueño: "tú eres responsable como propietario de la de la vivienda, de lo que haga esta gente en un momento determinado".

En materia de fiscalidad, estas viviendas están exentas de pagar IVA, a no ser que ofrezcan servicios propios de la hostelería, en cuyo caso se aplica un tipo reducido del 10%. También es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, una herramienta que el abogado considera fundamental, y facilitar a los huéspedes unas normas de uso de la vivienda y los espacios comunes.

En última instancia, la decisión recae sobre los vecinos, quienes convivirán con la actividad económica. Aunque se reconoce que la mayoría de turistas son respetuosos, el principal temor de las comunidades, como apunta el abogado, es la posibilidad de fiestas o descontrol: "¿que no os venís aquí a preparar aquí un macro botellón?". Este miedo a las molestias es lo que justifica que tengan la potestad de decidir sobre la tranquilidad y la convivencia en su propio edificio, apelando siempre al sentido común.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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