Roberto Portilla, abogado: “El falso despido para cobrar el paro antes de jubilarse es un fraude de ley y puede acarrear consecuencias muy desagradables”

Pactar una salida de la empresa para acceder al paro antes de la jubilación es un fraude de ley con duras sanciones para el trabajador y el empresario

Empleado sorprendido recibiendo la notificación de despido del jefe
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Dani Blánquez

Dani Blánquez

Castilla y León - Publicado el - Actualizado

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Pactar un despido entre empresa y trabajador para que este último pueda cobrar la prestación por desempleo durante los años previos a su jubilación es una práctica que, aunque pueda parecer inofensiva, tiene serias consecuencias legales. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnáiz Abogados, ha advertido en 'Herrera en COPE en Burgos' de que este tipo de acuerdos constituyen un fraude de ley que puede acarrear graves sanciones para ambas partes.

Este tipo de situaciones suele aparecer en contextos en los que el trabajador, tras décadas en la empresa, se encuentra a las puertas de la jubilación y busca una transición menos exigente hacia esa etapa. Algunas compañías, especialmente en negocios familiares o pequeños entornos laborales, pueden verse tentadas a “facilitar” ese tránsito proponiendo un despido pactado, pensando que no genera mayor impacto. Sin embargo, según explica el experto, la legislación no deja resquicios para estos acuerdos encubiertos, ya que suponen utilizar de forma indebida un sistema público de protección que solo debe activarse en situaciones de desempleo real y no provocado artificialmente.   

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Portilla Arnáiz

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Un pacto beneficioso solo en apariencia

Según explica Portilla en la sección 'La Lupal Legal', este acuerdo resulta aparentemente atractivo tanto para la empresa como para el empleado. La compañía se ahorra el salario y las cotizaciones del trabajador hasta su jubilación, mientras que el empleado deja de trabajar y percibe la prestación por desempleo hasta que puede jubilarse. Sin embargo, el letrado subraya que "la normativa laboral prohíbe expresamente esta convivencia entre la empresa y los trabajadores para la obtención de prestaciones indebidas" como es el paro en estas circunstancias.

Lo que podría parecer mundano y sin apenas malicia, realmente puede ocultar un fraude de ley"

Roberto Portilla

Abogado burgalés

Portilla recuerda que el sistema de prestaciones por desempleo está diseñado estrictamente para proteger al trabajador que pierde su puesto de manera involuntaria y busca reincorporarse al mercado laboral. En estos casos, la intencionalidad es clave: si se demuestra que el cese no fue real, sino pactado, la administración lo interpreta como un uso fraudulento de recursos públicos. El abogado señala que, en algunos sectores, esta práctica había pasado desapercibida durante años, pero actualmente los mecanismos de control se han reforzado de forma notable, especialmente en trabajadores que se encuentran cerca de la edad de jubilación.   

La Inspección de Trabajo entra en juego

El fraude puede ser detectado cuando el trabajador acude al Servicio Público de Empleo (SEPE) para solicitar la prestación, ya que este organismo puede dar traslado a la Inspección de Trabajo para que investigue las circunstancias del cese. El abogado señala que existen varios "elementos que dan qué pensar a la inspección", como una carta de despido poco elaborada, la proximidad del empleado a la edad de jubilación o el hecho de que, pese a tener una larga trayectoria en la empresa, no impugne el despido, que podría ser calificado como despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Despido laboral

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Despido laboral

Según Portilla, la Inspección de Trabajo suele analizar patrones: por ejemplo, si la empresa no ha tenido conflictos previos con el empleado, si no existen motivos disciplinarios previos o si la actividad económica del negocio no justifica un despido objetivo. Además, el hecho de no presentar demanda contra la empresa, cuando la ley laboral protege en muchos casos al trabajador, se considera un indicio especialmente revelador. Una entrevista con la empresa y con el empleado puede bastar para que los inspectores detecten incoherencias entre las versiones de ambas partes.  

Sanciones para empresa y trabajador

Si la Inspección de Trabajo confirma el pacto fraudulento, las consecuencias son severas. La empresa se enfrenta a una multa que como mínimo es de 7.500 euros, mientras que para el trabajador supone la pérdida de las prestaciones que debía percibir, así como la obligación de devolver todo lo cobrado hasta ese momento. Esta actuación está tipificada como una infracción grave o muy grave.

Mucho cuidado cuando alguien nos oferta esta posibilidad"

Roberto Portilla

Abogado burgalés

Por ello, el experto lanza una advertencia clara: "mucho cuidado cuando alguien nos oferta esta posibilidad". Roberto Portilla insiste en que se trata de un falso despido y, por tanto, de un ilícito administrativo con consecuencias muy desagradables. El letrado concluye recordando un principio fundamental del derecho: "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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