El cambio que puede afectar a tu bolsillo en las indemnizaciones por despido: Hacienda ya está poniendo el foco
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos modifica la exención en el IRPF de las mejoras en las indemnizaciones pactadas entre empresa y trabajador

El abogado burgalés Roberto Portilla nos describe el caso
Castilla y León - Publicado el
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Un importante cambio de criterio de la Agencia Tributaria ha puesto en alerta a los trabajadores que reciben una indemnización por despido. En 'Herrera en COPE en Burgos', dentro de la sección semanal 'La Lupa Legal', el abogado Roberto Portilla, de Portilla Arnáiz Abogados, ha desgranado las claves de esta nueva interpretación que afecta directamente al bolsillo de los contribuyentes.
El letrado ha analizado una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos con fecha del 25 de junio que cambia las reglas del juego sobre la tributación de las mejoras indemnizatorias.
¿Qué es una mejora indemnizatoria?
Roberto Portilla ha explicado en los micrófonos de COPE qué se considera una mejora indemnizatoria para que los oyentes puedan entenderlo. Se produce cuando un trabajador impugna un despido y, antes de llegar a juicio, la empresa le ofrece una compensación económica superior a la que legalmente le correspondía para alcanzar un acuerdo.
Por ejemplo, en un despido por causa objetiva, donde la indemnización es de 20 días por año trabajado, la empresa puede ofrecer una cantidad mayor para evitar el proceso judicial.
El cambio de criterio de Hacienda
Hasta ahora, estas mejoras estaban exentas de tributar en el IRPF, pero la nueva interpretación de Hacienda lo cambia todo. Según ha advertido Portilla, "ahora dice la agencia tributaria que esa posible mejora indemnizatoria, es decir, esa propuesta realizada por la empresa de mejorar la indemnización que le correspondía al trabajador, tiene que tributar en IRPF". Esto supone un giro radical respecto a cómo se venían tratando estos pactos.
Esa posible mejora indemnizatoria [...] tiene que tributar en IRPF"
Abogado burgalés
La exención de las indemnizaciones por despido está contemplada en el artículo 7.e de la Ley de IRPF, con un límite máximo de 180.000 euros. Sin embargo, la Dirección General de Tributos considera ahora que la cuantía adicional pactada entre las partes no se considera indemnización legal, sino un acuerdo.
Siguiendo el ejemplo anterior, si se pactan 30 días por año en lugar de los 20 legales, "esa diferencia de 20 a 30, esos 10 días, serían objeto de tributación", ha aclarado el abogado.
Asesoramiento, la clave para evitar sorpresas
Este cambio, que ya ha sido reiterado en una segunda consulta, obliga a estar más atentos que nunca. Roberto Portilla ha lanzado una recomendación clave a los oyentes de 'Herrera en COPE en Burgos':

Firma de un documento
"Que no se lleven a sustos los oyentes y por lo menos tengan conocimiento de que en caso de que tengan la desgracia de sufrir un despido y se les ofrezca una mejora indemnizatoria, que tengan muy en cuenta y se asesoren si esa mejora indemnizatoria está o no siendo objeto de posible tributación en IRPF".
El experto recuerda que las sorpresas pueden llegar meses después, ya que "el IRPF se tributa al año siguiente y cuando queremos rectificar ya no es posible si no hemos tomado las cautelas".
El IRPF se tributa al año siguiente y cuando queremos rectificar ya no es posible si no hemos tomado las cautelas"
Abogado burgalés
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