El requisito que obliga a tu compañía de seguros a cubrir un accidente de tráfico aunque no hayas pagado la prima
Una reciente sentencia judicial establece que la compañía debe notificar fehacientemente la anulación de la póliza para quedar liberada de su obligación de pago

Castilla y León - Publicado el
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Una de las dudas más comunes entre los conductores es qué ocurre si sufren un siniestro y no están al corriente de pago de la prima del seguro. En la sección 'La Lupa Legal' del programa 'Herrera en COPE en Burgos', el abogado Roberto Portilla, de Portilla Arnaiz Abogados, ha arrojado luz sobre esta cuestión, desmontando la creencia generalizada de que la aseguradora queda automáticamente liberada de toda responsabilidad.

El abogado Roberto Portilla presenta en COPE los procesos judiciales más reseñables
Portilla ha señalado que, si bien el primer pensamiento es que el impago de la prima anula la cobertura, la realidad legal es más compleja. Contrario a lo que se podría suponer, la jurisprudencia ha determinado que la compañía tiene obligaciones específicas antes de poder desentenderse de un siniestro.
La clave: la comunicación expresa
El experto ha explicado que sobre la compañía aseguradora recae “la obligación de la comunicación expresa” al cliente para informarle de que, al no haber regularizado el pago, el contrato dejará de estar en vigor. Según Portilla, “en el supuesto de que no haya una comunicación expresa enviada por la compañía, se supone que esa póliza seguiría en vigor”.
Un precedente judicial clave
Para ilustrarlo, el letrado ha comentado una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre un accidente de tráfico. En dicho caso, la aseguradora se negó a cubrir el siniestro alegando el impago de la póliza, derivando la responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

Coche robado
Sin embargo, el Consorcio demostró en el procedimiento judicial que la aseguradora no había cumplido con su deber. El argumento central fue que, pese al impago, “no quedaba constancia de que la compañía de seguros se hubiera hecho esta comunicación fehaciente dirigida al tomador del seguro, declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato de seguro”.
No quedaba constancia de que la compañía de seguros se hubiera hecho esta comunicación fehaciente"
Abogado burgalés
Cómo debe notificar la aseguradora
La jurisprudencia ya es “pacífica” en este sentido y establece que el impago de la prima no es oponible frente a la víctima de un accidente. Para que la compañía quede liberada de su obligación de indemnizar en los seguros obligatorios, no basta con que la prima esté impagada.
La compañía aseguradora es responsable a este respecto"
Abogado burgalés
Es imprescindible que la empresa haya notificado la resolución del contrato “mediante un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción por parte del tomador del seguro”, según la Ley de Contrato de Seguro. Si este requisito no se cumple, ha concluido Portilla, “la compañía aseguradora es responsable a este respecto”.
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