Un vecino de Huelva quiere su jubilación con 56 años, la Seguridad Social se lo deniega y termina con 55.000 euros de indemnización

Un error en el cálculo de su edad de jubilación le dejo sin cobrar la renta temporal que le correspondía durante casi cuatro años, pero ha terminado consiguiendo recuperar el dinero

Vista urbana, El Almendro, provincia de Huelva

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Vista urbana, El Almendro, provincia de Huelva

José Manuel Nieto

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Lo que parecía un trámite para acceder a la jubilación anticipada acabó convirtiéndose en una batalla legal de casi seis años para un extrabajador minero de Huelva. Su caso ha terminado con una victoria clara en el Tribunal Supremo, que ha obligado a la Seguridad Social y a la Junta de Andalucía a indemnizarle con 55.300 euros por haberle denegado indebidamente el cobro de su renta temporal durante casi cuatro años, debido a un error de la propia administración.

El protagonista de esta historia comenzó a trabajar en Minas de Riotinto S.A. en 1981 y permaneció allí hasta 2003, cuando fue incluido en un ERE que afectó a centenares de empleados de la faja pirítica onubense. Como parte de un acuerdo sociolaboral firmado entre el Estado y la Junta de Andalucía, se contrató un seguro colectivo que garantizaba a los prejubilados una renta temporal equivalente al 78% de su salario, hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

"Casino de la Paz" (lugar de encuentro para personas mayores), Almonte, provincia de Huelva

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"Casino de la Paz" (lugar de encuentro para personas mayores), Almonte, provincia de Huelva

Sin embargo, cuando en noviembre de 2018 solicitó su pensión, con 56 años reales y beneficiándose de bonificaciones por trabajo penoso, el INSS le denegó el acceso, alegando que aún le restaban más de 1.400 días para alcanzar la edad mínima exigida. Esta decisión, basada en una fecha de jubilación errónea, dejó al trabajador sin ingresos durante un periodo de casi cuatro años.

Una batalla que terminó en el Supremo

En cuanto se vio privado de su renta temporal, este extrabajador presentó una reclamación ante la Seguridad Social, que fue desestimada. Fue entonces cuando decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva, donde logró una primera sentencia favorable. El fallo condenaba a la Junta de Andalucía al pago de 55.300 euros, aunque eximía de responsabilidad al resto de codemandados.

La resolución fue clara al afirmar que “el actor tiene derecho a percibir la renta temporal hasta la fecha de su jubilación real, sin que las consecuencias del error inicial deban recaer sobre él, ya que no le es imputable ni tenía por qué conocerlo al adherirse al plan”.

Playa y barcos, Punta Umbría, provincia de Huelva

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Playa y barcos, Punta Umbría, provincia de Huelva

El asunto escaló posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la sentencia anterior. El tribunal dejó claro que el trabajador no debía soportar las consecuencias de un error administrativo del que nunca fue informado ni tuvo capacidad para corregir.

El Supremo unifica doctrina

La Junta de Andalucía, sin embargo, no se dio por vencida y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. Su argumento: el trabajador debió comunicar cualquier discrepancia en la fecha de jubilación. Pero la Sala de lo Social fue contundente: si el error no es atribuible al empleado, es la administración quien debe asumir las consecuencias.

Como recoge la sentencia, “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”, reafirmando que la obligación de la Junta era garantizar la renta temporal hasta la fecha real de acceso a la pensión, y no hasta una fecha errónea comunicada por el INSS.

En consecuencia, el Tribunal Supremo no solo rechazó el recurso, sino que además confirmó la condena al pago de 55.300,63 euros e impuso las costas a la administración. Una decisión que sienta jurisprudencia y protege a otros trabajadores en circunstancias similares.

El fallo del Supremo marca un antes y un después: los errores no deben pagarlos los trabajadores, sino quienes los cometen. Hoy, este minero jubilado puede por fin cerrar este capítulo con la certeza de que la justicia, aunque tarde, le ha dado la razón.

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