Consigue en Zaragoza la jubilación por discapacidad a los 63 años por un golpe de niño: la pensión es de casi 3.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoció el derecho del trabajador sin penalizaciones en la cotización y con el 100% de su base reguladora

Encantadora pareja de ancianos paseando juntos por las calles de la ciudad de Zaragoza

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Encantadora pareja de ancianos paseando juntos por las calles de la ciudad de Zaragoza

José Manuel Nieto

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Un trabajador aragonés ha logrado jubilarse anticipadamente con una pensión de 2.932 euros mensuales gracias al reconocimiento judicial de la discapacidad provocada por un golpe sufrido cuando apenas tenía tres años. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado que este traumatismo craneoencefálico le generó una discapacidad que justifica la jubilación anticipada sin penalizaciones en la cotización y con el 100% de la base reguladora.

Durante años, el afectado convivió con secuelas importantes como una limitación funcional de columna, crisis convulsivas derivadas de epilepsia y una enfermedad del aparato genito-urinario. A pesar de contar desde 2010 con un grado de discapacidad del 57%, cuando en 2023 solicitó su jubilación anticipada por razones de discapacidad, la Seguridad Social rechazó la petición alegando que no había cotizado los 15 años exigidos con ese grado de minusvalía.

las pensiones de viudedad con cargas familiares han aumentado un 9,1%. Según datos oficiales, la pensión media de jubilación se sitúa en 1.651 euros mensuales

las pensiones de viudedad con cargas familiares han aumentado un 9,1%. Según datos oficiales, la pensión media de jubilación se sitúa en 1.651 euros mensuales

Sin embargo, los tribunales han determinado lo contrario. Primero fue el Juzgado de lo Social de Zaragoza, que avaló los argumentos del trabajador y le reconoció el derecho a percibir su pensión completa. El conflicto llegó después al TSJA por un nuevo recurso de la Seguridad Social, que sostenía que solo debía abonarse el 88,57% de la base reguladora. Finalmente, el tribunal autonómico ha zanjado la disputa confirmando que el afectado tiene derecho a percibir íntegramente su pensión, al considerar todos los años cotizados válidos a efectos del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada por discapacidad.

Un caso que sienta precedente

La clave del fallo del TSJA está en el origen de la discapacidad. El tribunal ha subrayado que el daño cerebral debe considerarse producido desde el momento del traumatismo, no desde el reconocimiento oficial de la minusvalía, lo que desmonta el criterio seguido por la Seguridad Social.

Este pronunciamiento judicial interpreta de forma amplia el concepto de “daño cerebral adquirido” recogido en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. La norma permite acceder a la jubilación anticipada cuando se acredita un determinado grado de discapacidad, como en este caso.

La sentencia también pone de relieve una cuestión importante: cuando la discapacidad está originada en edades tempranas pero no se reconoce oficialmente hasta años después, los afectados pueden encontrarse en una laguna legal. El TSJA ha resuelto que esos años deben contabilizarse como cotizados a efectos de jubilación, siempre que la discapacidad tenga un origen acreditado y continuo.

Este caso refuerza el camino de quienes luchan por una pensión digna pese a las dificultades administrativas. Y pone sobre la mesa el debate sobre cómo se aplican los criterios de jubilación anticipada por discapacidad en España, donde aún persisten discrepancias entre la interpretación legal y la práctica administrativa.

Con esta resolución, el trabajador aragonés no solo ha conseguido una pensión mensual cercana a los 3.000 euros, sino que ha sentado un precedente judicial relevante que podría beneficiar a otros ciudadanos con situaciones similares.

Herrera en COPE

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