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CASO NEGREIRA

Estas son las posibles sanciones a las que se hubiese expuesto el Barcelona por el 'Caso Negreira'

Tanto la nueva Ley del Deporte como los estatuos de la Federación y el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva recogen posibles sanciones para el Barça de diversas maneras.

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Redacción Deportes

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:45

El Barcelona está envuelto en uno de los mayores escándalos de los últimos tiempos, tras que se desvelase un pago que asciende a más de un millón un medio de euros a Enriquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, entre 2003 y 2018, año en el que Negreira abandonó su puesto en el Comité.

Esto ha puesto muchas preguntas sobre la mesa, entre ellas, si puede existir una sanción al Barcelona debido al escándalo, en un pago que el propio club reconoció ayer en un comunicado. Sobre todo, una sanción deportiva en cuanto a pérdida de puntos o, incluso, un descenso de categoría, por el precedente que exisitó en Italia con la Juventus con el 'Calciopoli', en la que la Juve descendió a Segunda División por un caso de amaño de partidos en 2006. Todo ello, si la Fiscalía acaba demostrando que hubo un conflicto de intereses.

En este sentido, hay que mirar tres documentos para corroborarlo: los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992) y la nueva Ley del Deporte, aprobada en el congreso en diciembre.

Para empezar, esta nueva ley del deporte recoge que se considera "infracción muy grave" las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva.

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En concreto, hay que irse al artículo 22, en sus apartados d y e, para encontrar posibles infracciones al respecto. Ambos apartados señalan lo siguiente:

  • d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEF o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del fútbol.

  • e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEF. En caso de duda, deberá consultarse a la Secretaría General de la RFEF.

La Federación y el CTA, por ahora, han querido desmarcarse del pago a Enríquez Negreira, asegurando que ayudarán en la investigación, pero por ahora no ha ido a más. Sería la propia Federación la que dictase una posible sanción deportiva o económica al Barcelona, sin importar tiempo de prescripción.

Las sanciones que recoge el Real Decreto

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Por otro lado, el Real Decreto dedica un apartado a las infracciones "muy graves", en la que está estipulada la pérdida de la categoría. Sin embargo, ahí es donde debería de entrar de oficio el Consejo Superior de Deportes, que en caso de que vea indicios de culpabilidad por cualquiera de las infracciones a las reglas del juego y de la competición. Sería aquí donde podría existir la sanción más grave, y más directa, para el Barcelona.

Sin embargo, esas sanciones podrían prescribir al de tres años de la infracción, por lo que, en este caso, podría prescribir directamente y no existir sanción.

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