David Jiménez, abogado y economista: “Si te toca el Gordo con alguien, no vayas solo a cobrar el premio. Es una advertencia fiscal, porque sino se considera una donación”
El experto explica a través de sus redes sociales por qué, si has compartido un décimo, deberías cobrarlo junto a esa persona

Loteros vendiendo lotería del Sorteo de Navidad de 2025
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Ya está a la vuelta de la esquina una de las fechas que todos los españoles esperamos, sin excepción: el 22 de diciembre. Y no porque sea una fecha cercana a la Navidad y estemos entre preparativos, sino porque es el Sorteo Extraordinario de Navidad. O más bien conocido como El Gordo.
Ya sabes, el día en el que, si has comprado un décimo ganador, te pueden tocar hasta 400.000 euros. Una cantidad nada desdeñable aunque, tal y como está la vida, no puedes hacer mucho con ello más que, quizá, dar la entrada de una casa.

El Gordo visitó Logroño en 2024
Sea como sea, es una fecha que todos esperamos con ilusión porque, por remota que sea la posibilidad, el hecho de que te toque aunque sea un pellizco de dinero es algo que nos da alegría. Y no es para menos, porque puede solucionar parte de tu vida.
Por eso mismo, durante este tiempo nos hemos hecho con distintos décimos: los que den en el trabajo, alguno de una ciudad en la que hayas estado y esos que compartes con amigos y familiares.
Eso sí, tienes que tener cuidado con esos décimos que estás compartiendo con alguien, porque, de tocar, tienes que hacer una serie de gestiones con las que no contabas. Entre ellas, la recogida del premio.
Por qué es importante recoger el premio juntos
Si tienes la dicha de que uno de esos décimos que has compartido con alguien te toque, hay una serie de cosas que debes tener en cuenta. Primero de todo, que de algún modo quede acreditado que los habéis compartido y que se ha pagado entre dos, o tres, o los que sean.
Y, además, ir las personas que hayáis compartido el premio, juntas a cobrarlo. Esto no es menor, porque, de lo contrario puede haber problemas fiscales.
David Jiménez es abogado y economista y, a través de sus redes sociales, explicaba por qué, si te toca un décimo compartido, deberías ir a cobrarlo junto a esa persona. Y no, no es baladí que hagas caso al consejo, porque puede ahorrarte muchos problemas.
“Si te toca el Gordo, no vayas a cobrarlo solo. Es una advertencia fiscal, porque el banco como cobrador social informará a la Agencia Tributaria y expedirá un certificado de retenciones” empezaba contando.
Un certificado que, de no ir acompañado, te puede causar bastantes problemas. “En el certificado aparecerá solamente como titular del dinero aquel que haya ido a cobrarlo, y cuando vayas a hacer la transferencia a la persona con la que has jugado, se considerará una donación” explicaba este abogado y economista.
Si, por lo que sea, no podéis ir juntos a cobrar el décimo, lo mejor sería levantar acta notarial.
quién tiene prohibido participar en el sorteo
Según el artículo 6 de la Ley 13/2011, existen prohibiciones subjetivas que impiden participar en los juegos de azar estatales, entre ellos la Lotería de Navidad. Estos son los perfiles:

Una administración de lotería vendiendo décimos para Navidad
- Menores de 18 años - La ley prohíbe a los menores participar en cualquier tipo de juego de azar de ámbito estatal, y SELAE aplica controles tanto en puntos de venta como en su canal online para impedirlo.
- Personas con prohibición judicial de participar en juegos de azar - incluye a quienes, por resolución judicial, tengan restringida la capacidad de gestionar bienes o participar en actividades de juego.
- Personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) - Se trata de ciudadanos que solicitan voluntariamente ser excluidos del juego -por ejemplo, por problemas de ludopatía- o que han sido inscritos por decisión judicial o administrativa. Su participación está expresamente vetada.
- Personas que participen en la organización, gestión o explotación del juego - El artículo 6.2.c de la Ley 13/2011 establece que quienes intervienen en la preparación, explotación o supervisión del juego no pueden participar en él. Esto incluye: empleados directamente vinculados a la gestión del juego, personal que interviene en la producción u organización y quienes tengan acceso a información privilegiada o intervengan en la operación del sorteo.
- Altos cargos de la autoridad reguladora del juego - El presidente, consejeros y directivos de los organismos encargados de supervisar el juego tampoco pueden participar, así como sus cónyuges o convivientes, para evitar conflictos de interés.
La ley es clara al establecer que estas personas no pueden participar en juegos de azar de ámbito estatal, lo que, en la práctica, implica que no pueden cobrar un premio si resultan ganadoras. En los sorteos gestionados por SELAE, la identidad de los ganadores debe verificarse en los premios iguales o superiores a 2.000 euros; en ese proceso, el organismo está obligado legalmente a impedir el pago cuando la persona pertenece a un colectivo con participación prohibida.
En materia de sanciones, la Ley 13/2011 dispone que tanto los operadores como las personas físicas o jurídicas que permitan la participación de menores o de personas con acceso prohibido pueden incurrir en infracciones. Esto incluye a los puntos de venta, que pueden ser sancionados si no cumplen con sus obligaciones de verificación y control previstas en la normativa.



