Esto es lo que pasa cuando un okupa se empadrona en una casa en España: un abogado aclara qué dice la nueva Ley
La modificación del artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trae novedades en los desalojamientos en el país desde este 2025

La Policía Nacional junto a una veintena de okupas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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España vive un punto de inflexión en la batalla contra la okupación ilegal de viviendas. Tras años de denuncias por la lentitud de los desalojos (con una media de 23,2 meses, según el Consejo General del Poder Judicial), la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha introducido un mecanismo exprés para recuperar propiedades okupadas.
Los datos oficiales reflejan la urgencia de esta medida: en 2023 se registraron 15.289 casos de allanamiento y usurpación de inmuebles, con Cataluña a la cabeza (42% del total nacional) y provincias como Barcelona (4.610 casos) y Madrid (1.516) como epicentros del fenómeno.
El cambio legal en la okupación
La reforma, aprobada en noviembre de 2024 gracias a una enmienda del PNV, modifica el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), incorporando los delitos de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y usurpación de vivienda (artículo 245) al procedimiento de juicios rápidos. Esto permite resolver los casos en un plazo máximo de 15 días, frente a los más de dos años de espera que sufrían muchos propietarios.

Un grupo de personas dentro del edificio okupado en Granada
Xavi Abat, abogado especializado y divulgador en redes sociales, ha calificado la medida como un "cambio de paradigma". En un vídeo viral en TikTok, Abat destacó: "Aunque la justicia sigue siendo lenta, ahora los desahucios serán mucho más rápidos que antes. Ya no habrá que esperar años para recuperar lo que es tuyo". La ley también habilita a la Policía a actuar sin orden judicial si la ocupación se detecta en las primeras 48 horas, un avance clave para casos de allanamiento con violencia.
Barcelona: cortar suministros ya no es delito
Pese a los avances, la normativa excluye a los llamados "inquiokupas" —inquilinos que dejan de pagar el alquiler pero mantienen un contrato inicial—, quienes seguirán siendo juzgados por la vía civil. Abat lo explica así: "Estos casos son un ilícito civil, no penal. La reforma no los afecta, y muchos propietarios siguen desprotegidos". Esta distinción ha generado críticas, especialmente en comunidades como Cataluña, donde el 12% de las denuncias por okupación en 2024 correspondieron a viviendas habituales.
Otra novedad destacada por Abat es la resolución de 60 magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, que unificó doctrina para permitir a los propietarios cortar agua, luz o gas en viviendas okupadas sin ser acusados de coacciones. "Hasta ahora, si cortabas los suministros, podías acabar en el banquillo. Este fallo sienta un precedente que esperamos se extienda a toda España", subrayó el abogado.

FOTO OKUPAS
¿Y si el okupa se empadrona?
El testimonio de Abat también desmonta una táctica recurrente entre ocupantes ilegales: alegar derechos por estar empadronados o tener contratos de suministros. En un vídeo de 2022 que sigue vigente, el abogado respondió a una okupa que preguntaba si su empadronamiento la protegía del desalojo: "Ningún contrato de luz o agua te convierte en propietaria. La usurpación sigue siendo un delito, aunque lleves años en la vivienda". Esta aclaración es importante, ya que muchos ocupantes usaban estos trámites para alargar su estancia, incluso dañando propiedades (como relata un usuario cuyo piso fue desvalijado hasta los radiadores).
Más sobre okupación
La reforma llega en un contexto de alarma social. Según el Ministerio del Interior, entre 2018 y 2023 se presentaron 91.000 denuncias por okupación, y aunque las cifras bajaron un 8,8% en 2023, el repunte del 7,4% en 2024 (16.426 casos) mantiene el tema en la agenda política. Magistrados como Vicente Magro, autor del libro Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal, reclaman más medidas: "Necesitamos una ley integral que proteja a los propietarios sin dejar en la calle a familias vulnerables".
Mientras, las comunidades de vecinos y pequeños propietarios celebran los avances, pero piden vigilancia. "La ley es un paso adelante, pero sin recursos para los juzgados, los plazos de 15 días podrían incumplirse", advierte Arantxa Goenaga, abogada de AF Legis, en Manacor Noticias.
La combinación de juicios rápidos, desalojos exprés y el respaldo judicial para cortar suministros marca un antes y después. Sin embargo, como resume Abat, "la ley no es milagrosa: la justicia debe aplicarla con celeridad, y los propietarios, denunciar de inmediato". Con el telón de fondo de un problema que mezcla crisis habitacional, lentitud judicial y conflicto social, España ensaya ahora una respuesta más contundente.