La Seguridad Social reclama al hijo de un jubilado 230.000 euros tras cobrar la pensión 16 años: todo fue un fraude
El Tribunal Supremo confirma la condena por fraude al considerar que su silencio fue un engaño deliberado para seguir beneficiándose de un error administrativo

Un jubilado lleva una bolsa de plástico y un cochecito de bebé con un niño que tiene un globo rojo
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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena histórica que obliga a un hombre a devolver 231.306,91 euros a la Seguridad Social. El condenado estuvo cobrando indebidamente la pensión de jubilación de su padre durante 16 años después de su fallecimiento, aprovechándose de un error administrativo que nunca comunicó. La sentencia pone de manifiesto la importancia de la correcta gestión de las pensiones, un tema que preocupa a muchos ciudadanos que se preguntan, con 30 años cotizados y un sueldo de 1.200 euros, qué pensión les quedará.
El origen de un fraude millonario
Los hechos se remontan a 1999, cuando un pensionista adscrito al Instituto Social de la Marina (ISM) falleció. Su viuda comunicó correctamente el deceso y pasó a cobrar la pensión de viudedad correspondiente. Sin embargo, por un fallo interno, el ISM no tramitó la baja de la pensión de jubilación del fallecido, que se siguió ingresando en la cuenta bancaria de la que el hijo se hizo cotitular meses después, en mayo de 1999.
A sabiendas de que los ingresos seguían llegando, el hijo no alertó ni a la entidad bancaria —inicialmente CajaCanarias y después CaixaBank— ni a la Seguridad Social. Durante 16 años, se benefició de un total de 317.465,19 euros. El engaño se destapó en julio de 2015, cuando CaixaBank notificó la situación y devolvió una parte del dinero, quedando un remanente de 231.306,91 euros que ahora el hijo debe reintegrar.

Un jubilado en El Granado, provincia de Huelva
Un largo recorrido judicial
El caso ha pasado por varios tribunales con decisiones contradictorias. En primera instancia, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife le declaró culpable de un delito contra la Seguridad Social, imponiéndole una multa de 400.000 euros y la obligación de devolver el dinero. El tribunal consideró que "sabía que la pensión de su padre seguía ingresándose en la cuenta y se aprovechó de ello, disponiendo de las cantidades para su beneficio personal".
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la condena y lo absolvió, argumentando que el error fue exclusivamente administrativo. Según el TSJ, al haber comunicado la viuda el fallecimiento, no existía un engaño directo por parte del acusado. Esta decisión evidencia las complejidades del sistema, donde a veces la Seguridad Social puede denegar una pensión completa incluso con más de 36 años de cotización.
El silencio como engaño deliberado
La Seguridad Social y la Fiscalía llevaron el caso ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha revertido la absolución. El Alto Tribunal establece que el silencio mantenido por el hijo durante más de tres lustros no fue una simple pasividad, sino una conducta "omisiva y engañosa" que perpetuó el perjuicio al erario público. La sentencia es clara al respecto y sienta un precedente importante.

Un jubilado lee el periódico en Barcelona
Los magistrados explican que el acusado "alimentó el error de forma deliberada", manteniendo la cuenta operativa y gastando el dinero. El fallo subraya que "ocultar un fallecimiento se considera engaño idóneo y bastante, pues la Administración no está obligada a comprobar cada mes la supervivencia del pensionista". Este tipo de sentencias buscan proteger la sostenibilidad del sistema, especialmente cuando miles de jubilados verán limitada su pensión por las normativas vigentes.
La clave de la sentencia reside en la obligación ciudadana de notificar cualquier cobro indebido, aunque el origen sea un error de la propia Administración. La falta de comunicación se interpreta como un ánimo de lucro ilícito, constituyendo un fraude que ahora el condenado deberá subsanar con la devolución íntegra de los fondos.
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