La Seguridad Social pilla a un jubilado que tendrá que devolver 135.000 euros: era autónomo y cobraba 1.700 de pensión
La justicia avala la decisión del INSS al considerar incompatible cobrar la prestación y ser administrador y socio mayoritario de una empresa al mismo tiempo

Un jubilado se encuentra en un cruce peatonal mientras dos motos pasan por una carretera de varios carriles en el centro de Valencia.
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Un jubilado tendrá que devolver 135.007,06 euros a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya fallado en su contra. La sentencia confirma que es ilegal compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo como administrador y socio mayoritario en una empresa, lo que generaba una incompatibilidad al obligarle a estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El caso se remonta a julio de 2015, cuando el hombre solicitó y obtuvo una pensión de jubilación del 80,87% sobre una base reguladora de 2.135,75 euros, resultando en una prestación mensual de 1.727,18 euros. Sin embargo, una Inspección de Trabajo posterior comprobó que, pese a estar jubilado, seguía trabajando en un Taller Inmobiliario donde figuraba como socio y administrador con el 100% del capital social. Esta es una de las situaciones por las que la Seguridad Social suspende la pensión de jubilación y obliga a devolver cantidades cobradas indebidamente.
Una deuda acumulada durante cinco años
A raíz de la inspección, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la pensión incompatible con su actividad y exigió el reintegro de las prestaciones cobradas, según el organismo, de forma indebida. El periodo reclamado abarcaba desde el 10 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, generando una deuda de 135.007,06 euros a favor de la administración pública.
Han devenido indebidas las prestaciones abonadas en concepto de jubilación entre el 10 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2020"

Una pareja de jubilados camina por la Rambla de Barcelona.
El pensionista decidió llevar el caso a los tribunales, alegando que su papel en la sociedad era solo formal. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid en primera instancia como el TSJM posteriormente dieron la razón a la Seguridad Social. En la resolución administrativa ya se le advirtió de que "han devenido indebidas las prestaciones abonadas en concepto de jubilación entre el 10 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, habiéndose generado una deuda a favor de este Instituto de 135.007,06 euros". No es un caso aislado, ya que recientemente se ha conocido el caso de otro jubilado al que han obligado a devolver 20.000 euros de su pensión por no cumplir los requisitos.
La clave: el control societario obliga a darse de alta
El fallo del TSJ se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el administrador con control efectivo de una sociedad mercantil debe estar obligatoriamente incluido en el RETA (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social). Esta alta en el régimen de autónomos activa automáticamente la regla general de incompatibilidad del art. 213.1 LGSS, que impide percibir la pensión contributiva mientras se realiza una actividad laboral.

Dos jubilados pasean con su perro en Barcelona
El tribunal ha recordado que, en estas circunstancias, la incompatibilidad era absoluta, sin importar que los ingresos fueran bajos o que, como alegó el jubilado, la gestión real de la empresa la llevaran sus hijos. La única vía legal para haber compaginado ambas actividades habría sido acogerse a la modalidad de jubilación activa, regulada por el Real Decreto-ley 5/2013, algo que el pensionista no solicitó.
Además, la Sala ha concluido que tampoco podía acogerse a la excepción del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) porque esta solo se contempla para actividades marginales de autónomos clásicos, no para administradores societarios. Por todo ello, debe devolverlo, si bien el tribunal aplicó una prescripción parcial, limitando el periodo exigible a partir de enero de 2017. Unas normativas complejas que, sin embargo, a veces dan alegrías, como la de este agricultor jubilado que ha recibido su primera pensión tras 35 años cotizados en dos regímenes.
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