La Seguridad Social permitirá a algunos mayores de 52 años cobrar la pensión de orfandad: quiénes podrán pedirla y cuánto recibirán

La nueva medida, vigente desde enero de 2025, rompe con el límite de edad anterior (25 años) y ofrece un salvavidas

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz

A. Perez Meca

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz

Paco Delgado

Madrid - Publicado el

2 min lectura

En un contexto marcado por la crisis económica, los bajos salarios y el encarecimiento de la vida, la Seguridad Social ha dado un paso histórico al ampliar el acceso a la pensión de orfandad a personas mayores de 52 años. Esta medida, vigente desde enero de 2025, rompe con el límite de edad anterior —25 años— y ofrece un salvavidas a quienes, tras dedicar su vida al cuidado de progenitores dependientes, se encuentran ahora en situación de vulnerabilidad económica.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta reforma responde a "la necesidad de cubrir un vacío legal que dejaba desprotegidos a adultos sin ingresos tras el fallecimiento de sus padres". Fuentes oficiales destacan que la iniciativa beneficiará especialmente a mujeres (el 78% de los cuidadores informales en España) y a personas que, por su dedicación exclusiva al cuidado, no acumularon cotizaciones suficientes para acceder a otras prestaciones.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Tesorería General de la Seguridad Social.

 Requisitos para acceder a la pensión  

La nueva modalidad exige cumplir condiciones estrictas, diseñadas para garantizar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan:

  1. Edad y convivencia: El solicitante debe ser mayor de 52 años y haber convivido con el progenitor fallecido al menos dos años antes de su muerte. Además, debe acreditar haber asumido un "papel relevante" en su cuidado, mediante documentos como el certificado de empadronamiento o declaraciones de testigos.
  2. Límite de ingresos: Los ingresos anuales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 [16.576 euros]. Esto incluye salarios, rendimientos del capital o alquileres. La pensión es compatible con empleos que no rebasen este umbral.
  3. Cotizaciones del progenitor: El fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. Si murió por enfermedad común, se exigen además 500 días cotizados en los últimos cinco años (requisito no aplicable en accidentes laborales).
  4. Exclusividad: No se puede percibir otra pensión contributiva o no contributiva concurrente.

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Familia y pensiones

 Cuantías y tramitación  

La pensión se calcula como el 20% de la base reguladora del progenitor —determinada por sus cotizaciones—, pero la Seguridad Social garantiza importes mínimos:

  • Orfandad simple (un progenitor vivo): 267,50 euros/mes (3.745 euros anuales en 14 pagas).

  • Orfandad absoluta (sin progenitores vivos): 930 euros/mes (13.020 euros anuales).

En casos de fallecimiento por accidente laboral, los beneficiarios reciben una indemnización adicional equivalente a una mensualidad de la base reguladora.

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