Revisa la fecha en la que tu empresa debe pagarte la nómina porque podrías reclamar un 10% más de sueldo: lo respalda el Supremo

El Alto Tribunal lo ha ratificado una vez más en una sentencia publicada en mayo de 2025: cuando una empresa no hace esto con tu nómina, el trabajador tiene derecho a reclamar ese recargo del 10%.

Empleado cobrando un recibo

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Empleado cobrando un recibo

María Bandera

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4 min lectura

Estos días conocíamos un fallo judicial importante para los trabajadores. Un grupo de 33 médicos de Barcelona se apuntaba un tanto: el Tribunal Supremo sentenciaba que la empresa donde trabajaban debía pagarles un 10% extra por abonado pagado mal su sueldo durante sus vacaciones, al no incluir guardias o pluses de festivos, tal y como explica el abogado laboral, Óscar Ramón. 

¿Qué pasó? Pues que, al calcular lo que les debían por sus días libres, no se les sumaron las horas extra ni los pluses por trabajar en festivos. De esta forma, por no hacerlo en fecha y forma, la compañía tendrá que compensar a estos trabajadores con un 10% adicional, tal y como marca la ley en caso de retrasos o errores en el pago de los salarios. 

En total, el Alto Tribunal ordenaba que se pagara a estos facultativos más de 180.000 euros por los sueldos que no se les abonaron correctamente, más ese 10% extra, como castigo por el retraso en el pago, lo que supone casi 90.000 euros. De esta manera, cada uno sumará a su cuenta corriente casi 8.300 euros.

cómo y por qué te afecta esta sentencia

El Supremo ha dejado claros varios puntos que se pueden extrapolar a cualquier trabajador. El letrado,  Óscar Ramón.  lo resume así: 

🔹 Ese 10% extra por retrasarse en pagar el sueldo se tiene que aplicar siempre, incluso si la empresa cree que el caso es complejo o tiene dudas legales. No hay excusas.

🔹 Solo se puede evitar ese recargo en casos muy especiales, como por ejemplo:

— Si existen leyes que limitan el gasto público y frenan los pagos.

— O si una norma es anulada por el Constitucional y se decide que los efectos pasados no se aplican del todo.

Mujer trabajando en casa con ordenador

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interés de mora

El Supremo se ha amparado en su resolución en el interés por mora que recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que deja claro que, "el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado". 

Es decir, que un empleado puede exigir ese porcentaje extra si le pagan tarde. El Supremo lo que ha hecho simplemente es ratificarlo de nuevo. 

Por tanto si tu empresa no te paga correctamente todo lo que te debe —por ejemplo, parte del sueldo relacionado con vacaciones, guardias o pluses por trabajar en festivos—, la ley se pone de parte del  empleado en aras de "proteger el valor del salario como derecho fundamental", explican desde  Rey & Peña Abogados. 

Y no importa si la empresa pensaba que había dudas o si el caso era complicado: el interés se aplica sin excepción, salvo en situaciones muy especiales. 

Esta medida busca algo muy simple pero importante: asegurar que el sueldo, como base del sustento de cualquier persona, se respete.

Hombre contando su salario mensual

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Hombre contando su salario mensual

ojo a la letra pequeña: cómo solicitar el interés de mora 

Cuando una empresa se retrasa en pagarte lo que te corresponde, no te va a dar ese 10% extra per se y de forma automática. Solo lo hará en caso de que reclames el juez de su visto bueno. 

Además, ese porcentaje no se aplica a todo, solo al salario. Es decir, no cuenta para indemnizaciones o pagos que no sean estrictamente sueldo. 

  Cómo calculo el 10% de interés de mora  que me corresponde

El tiempo que se computa va desde desde la fecha en la que se debería de realizar el pago hasta cuando haya una sentencia judicial. 

El portal Cuestiones Laborales, lo ejemplifica con el siguiente ejemplo: 

Si se deben 3.000 euros correspondientes a dos sueldos de 1.500 euros cada uno, de junio y julio de 2024, y una sentencia del 17 de mayo de 2025 reconoce los intereses, estos se calcularían así:

  • Los intereses por el sueldo de junio se cuentan desde el 1 de julio hasta el 17 de mayo, sumando 131,94 euros, lo que equivale a unos 12,49 euros mensuales.

  • Para el sueldo de julio, los intereses se computan desde el 1 de agosto hasta el 17 de mayo, dando un total de 119,44 euros.

  • Sumando ambos, los intereses llegan a 251,38 euros. Además, después se podrían solicitar también los intereses por el proceso judicial según lo que marca el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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