Revisa tu contrato de alquiler: tu casero puede echarte de casa este otoño si has cometido este error que muchos inquilinos ignoran

Conoce la Ley de Arrendamientos Urbanos que te permitirá evitar conflictos y garantizar estabilidad en la vivienda

Alquiler vivienda

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Sol Llaneza

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5 min lectura

Alquilar una vivienda no consiste únicamente en encontrar piso y pagar la renta cada mes. Detrás de ese acuerdo existe un contrato formal que establece y protege los derechos y obligaciones tanto del inquilino como del propietario. 

Este acuerdo se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, un marco legal que garantiza la estabilidad del alquiler, brindando confianza a quienes habitan la vivienda, y evita que puedan ser desalojados sin motivo justificado.

Un contrato bien redactado, no solo previene disputas legales, sino que también equilibra la protección al inquilino con derechos legítimos del propietario.

Sin embargo, muchas veces desconocemos cuáles son exactamente nuestras obligaciones. Si estás de alquiler, probablemente una de tus preocupaciones sea: ¿Qué pasa si el casero me echa antes de tiempo?

Estabilidad inicial para los arrendadores

La Ley de Arrendamientos Urbanos, busca proteger a los inquilinos que acaban de alquilar una vivienda, garantizando que durante los primeros cinco años puedan vivir con estabilidad, sin la incertidumbre de si el inquilino puede prescindir de su alquiler y desalojarlos injustificadamente.

No obstante, los propietarios también cuentan con derechos. Existen ciertas circunstancias específicas bajo las que los propietarios cuentan con el derecho de salvaguardar su inmueble antes de que finalice el plazo de cinco años (divorcio del arrendador, fallecimiento del inquilino, divorcio del inquilino).

La Ley de Arrendamientos Urbanos, recoge cuáles son esas situaciones de forma clara, siempre y cuando estén recogidas en el contrato de alquiler y se cumplan rigurosamente los procedimientos legales correspondientes. En casos específicos, el propietario puede solicitar la devolución de la vivienda y el inquilino está obligado sí o sí a entregarla.

También  el propietario puede interrumpir ese periodo si esta condición está recogida en el contrato y la vivienda se destina como residencia habitual del propietario o de un familiar cercano en primer grado (hijos).

El casero debe de esperar al menos un año desde la firma del contrato y notificar con dos meses de antelación. Si la vivienda no se ocupa en tres meses o la ocupación no se justifica por fuerza mayor, el inquilino puede reclamar volver a la vivienda o exigir una indemnización económica.

SEGURIDAD EN EL HOGAR 

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene garantiza la permanencia en la vivienda durante un periodo mínimo de cinco años. Esta protección siempre es clara y sólida, aunque contempla excepciones legales concretas, que en muchos casos implica: 

  1. Derecho a no ser desalojado de manera arbitraria.
  2. Seguridad para planificar la vida laboral y familiar.
  3. Protección frente a cambios inesperados de residencia.

La Ley, además, establece que si el contrato inicial es de una duración inferior a cinco años y  el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar dicho plazo mínimo.

De esta manera, la LAU busca dotar de confianza la relación arrendaticia, permitiendo al arrendatario organizar su vida y estabilidad sin temor a que el contrato finalice de forma anticipada y sin causa justificada. 

Derechos del propietario para recuperar su vivienda

Aunque el inquilino tiene el derecho y la garantía de permanecer cinco años en la vivienda, la ley también reconoce derechos al propietario. En concreto, el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que: 

Casa alquilada

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Casa alquilada

 “El arrendador podrá recuperar la vivienda arrendada para destinarla a su vivienda habitual, de su cónyuge o de sus familiares directos, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”  

Esto significa que el propietario puede solicitar el desalojo si necesita ocupar la vivienda de forma permanente. Para ello deben cumplirse estas condiciones:

  1. Que el contrato recoja de forma explícita esta cláusula
  2. Que el arrendador sea una persona física (no una empresa)
  3. Que haya trascurrido al menos un año desde la firma del contrato
  4. Que se notifique a su inquilino, como mínimo con dos meses de antelación, explicando de forma clara las causas. 

Si no se cumplen todos estos requisitos, el propietario no podrá reclamar la vivienda antes de que finalice el plazo mínimo de cinco años.

Más protección para el inquilino 

Quizás te hayas preguntado: ¿qué pasaría si el propietario reclama la vivienda, pero finalmente no la ocupa? En este caso, el inquilino cuenta dos alternativas:

  1. Reclamar la devolución de la vivienda: El arrendatario puede solicitar volver a entrar y restablecer el contrato en las mismas condiciones que tenía antes de ser desalojado si el inquilino no hace efectiva la ocupación de la vivienda en un plazo de 3 meses tras el desalojo.
  2. Exigir indemnizaciones: El inquilino puede solicitar compensaciones económicas por los gastos ocasionados por la mudanza y por el tiempo pendiente de contrato. La Ley establece que esta indemnización puede alcanzar hasta una mensualidad de renta por cada año que faltara para cumplir el plazo mínimo de cinco años.

De este modo, se evita que el arrendatario sufra perjuicios de decisiones del propietario que no llegan a materializarse. En la práctica, el casero deberá elegir entre compensar económicamente al inquilino o permitirle regresar a la vivienda bajo un nuevo contrato con las mismas condiciones.

Importancia de las cláusulas contractuales

En las cláusulas del contrato, deben de aparecer de manera explícita las circunstancias y causas que permitirían al propietario recuperar la vivienda antes de que transcurran los cinco años. Si estas condiciones no se encuentran recogidas expresamente en la cláusula, el inquilino tendría el derecho a permanecer durante todo el periodo mínimo.

Puntos que han de estar bien definidos en el contrato:

  1. Plazos de preaviso para recuperar la vivienda.
  2. Condiciones para el uso y el disfrute de la vivienda.
  3. Consecuencias legales por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
Camión mudanza

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Conocer estos derechos y obligaciones es fundamental para que la relación entre arrendador e inquilino sea siempre segura, clara y justa.

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