El regalo que te hace Hacienda si vives con personas mayores de 65 años en casa: 1.150 euros
¿Estás a cargo de tu padre o tu abuelo? Te alegrará saber que Hacienda te permite aplicar reducciones fiscales en tu declaración de la renta.

Padre e hijo
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Cada vez más personas se responsabilizan por sus padres o abuelos, cuando estos entran en una edad avanzada.
En este sentido, la Agencia Tributaria, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ofrece una reducción llamada “mínimo por ascendientes”, que entró en vigor el 21 de junio de 2022, que puede suponer un gran respiro, para quienes estén cuidando a un familiar directo.
¿Quién puede optar para el mínimo por ascendiente?
Tal y como explica el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el "mínimo por ascendiente" será de 1.150 euros anuales, por cada miembro familiar que tenga 65 años o más. En el caso de que el ascendiente sea mayor de 75 años, este aumenta a los 2.550 euros.
Cabe resaltar que, solo se califica como ascendientes las personas que están unidas por línea recta y consanguínea o adoptiva, es decir, los padres, madres, abuelos, bisabuelos... por ende, se quedan por fuera suegros, padrastros u otras personas con parentesco por afinidad o de línea colateral.
Por otro lado, el artículo 60 expone que si el familiar cuenta con una discapacidad reconocida, Hacienda tendrá en cuenta un mínimo adicional. Según esta Ley del IRPF, se aplicarán 3.000 euros extra anualmente, en el caso de que el ascendiente tenga un grado de discapacidad superior a 33%, y podrían ser 9.000 euros si el porcentaje es igual o mayor al 65%.
Además, si la persona sufre de movilidad reducida o necesita ayuda de terceros, se sumarán 3.000 euros adicionales. Por ende, el beneficio fiscal puede llegar a ser de 11.550 euros anuales, en los casos más extremos.

Encantadora familia de madre, padre e hija divirtiéndose juntos, abrazándose, recogiendo hojas y relajándose en bosques dorados.
Requisitos
Para poder optar por la reducción de impuesto del "mínimo por ascendientes" se deben cumplir los siguientes aspectos:
- El familiar debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, por un órgano competente (usualmente, la Comunidad Autónoma o el INMERSO). Si ese fuese el caso, el ascendiente no necesita cumplir con la restricción de edad.
- El ascendiente tiene que vivir con usted al menos medio año. La única excepción sería que, el familiar viva en un centro especializado y sea dependiente económicamente.
- El ascendiente no puede tener ingresos propios superiores a 8.000 euros anuales, sin contar impuestos. Además, no puede declarar un IRPF mayor a 1.800 euros.
Un ejemplo que cumple todos estos requisitos sería: Una persona que cuida y vive con su madre, que tiene 68 años, y ella solo cobra una pensión de 7.200 euros anuales.

09/01/2019 Lo que tienen que decir los abuelos en la alimentación de sus nietos.SOCIEDADISTOCK
Excepciones particulares y advertencias
Existen algunas situaciones extraordinarias que puede causar confusión con respecto a esta reducción en los impuestos, por eso la Agencia Tributaria asegura lo siguiente:
Si el ascendiente fallece, solo se aplicará el mínimo si se vivió con el por lo menos 6 de los últimos 12 meses antes de su partida.
En el caso de que el ascendiente tenga varias personas que se encargan de cuidarlo, por ejemplo, que tenga dos hijos, el mínimo deberá ser distribuido o asignarse al que tenga un parentesco más cercano.
Invitación a cuidar el bolsillo
Queda claro que esta reducción en los impuestos puede llegar a ayudar mucho a nuestra economía. Por ello, se cree conveniente revisar si algún familiar directo puede llegar a cumplir los requisitos para acceder al "mínimo ascendiente".