Cotizar sin tener que trabajar es posible: la vía que activa la Seguridad Social para que te garantices tu futura pensión
Esta herramienta te permite seguir cotizando sin necesidad de tener un trabajo. Es una forma que de velar por el futuro, incluso cuando tu presente se ha quedado en 'stand by'

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
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Gracias a las cotizaciones a la Seguridad Social podemos acceder a una baja médica, tener derecho a paro, conseguir una incapacidad permanente o a una pensión de viudedad u orfandad. Y, por supuesto, nos permite cobrar una pensión que nos de tranquilidad cuando llegue nuestro retiro dorado. La cuestión es que, sin suficientes años cotizados, no podremos acceder a una pensión contributiva o en caso de que sea posible, nos jugamos que sea muy baja.
Para acceder a esta prestación económica que nos garantiza el Estado, es necesario eso sí, haber cumplido ciertos requisitos de cotización.
Puede ser que nos hayan despedido y dado de baja en la Seguridad Social y que aún nos queden unos cuantos años de cotización para poder tener derecho a esa pensión. Pues bien, en este caso cabe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para que esos años que nos falten, puedan tenerse en cuenta a la hora de jubilarte. ¿Cómo? Te explico.

el Gobierno ha implementado medidas como el "Plan Pyme 375", que ofrece bonificaciones en Las cotizaciones a la Seguridad Social para las pequeñas empresas que adopten la reducción de jornada.
¿En qué consiste un convenio especial con la Seguridad Social?
Este convenio, es un acuerdo totalmente voluntario mediante el cual tenemos la posibilidad de seguir cotizando, para no perder, mantener o mejorar el acceso a nuestras futuras prestaciones.
Claro está que al no tener por detrás una empresa que respalde nuestras cuotas, tendremos que afrontarlas mes a mes nosotros mismos.
¿Quién puede acogerse a este convenio especial?
Este sistema está pensado para personas que han dejado de cotizar por alguna razón, no solo por la pérdida de su trabajo. Así lo detallan desde Campmany abogados:
- Personas que no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, independientemente del motivo.
- Trabajadores asalariados o autónomos que, habiendo cumplido los 65 años, sigan en activo y acrediten al menos 35 años cotizados.
- Pluriempleados que dejen una de sus actividades y quieran mantener su nivel de cotización.
- Quienes cambien de trabajo y en su nuevo puesto tengan una base de cotización inferior a la que venían teniendo en los últimos 12 meses.
- Personas que hayan tenido una incapacidad total y, tras reincorporarse a un trabajo compatible, se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Quienes hayan estado cobrando el subsidio de desempleo y ya se les haya agotado.
- Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya reducido al grado de parcial.
- Aquellos que hayan perdido su pensión de incapacidad o jubilación por decisión judicial.
- Personas que solicitaron una pensión, pero les fue denegada, y por ello quedaron fuera del sistema.

Letrero del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Requisitos
Todos ellos deberán cumplir un requisito clave: haber cotizado al menos 1.080 días (unos 3 años) en los últimos 12 años antes de causar baja.
Además, según añaden desde Campmany, "no debe haber pasado más de un año desde que, en nuestro caso, cesó también la obligación de cotizar".
¿Cómo se solicita?
Muy fácil: tienes que presentar un formulario (modelo TA-0040) en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda, o hacerlo online si lo prefieres.
¿Cuánto cuesta?
Tú eliges cuánto cotizar dentro de ciertos límites:
- Puedes cotizar por la misma base que tenías si llevabas al menos dos años haciéndolo en los últimos cinco años
- Puedes tomar la media de lo cotizado en el último año.
- O usar la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente. Aunque varía según el grupo de cotización, este 2025, la más baja es de 1.381,20 euros mensuales (la máxima, de 4.909,50 euros mensuales).
A esa base se le aplica un coeficiente del 0,94, y eso es lo que pagarás. Es decir, cuando eliges la base de cotización (la cantidad sobre la que vas a cotizar), no pagarás el 100% de esa base, sino el 94%. Es decir, se aplica un coeficiente reductor del 0,94.
Si por ejemplo eliges una base de cotización de 1.000 euros, no pagarás la cuota completa sobre esos 1.000, sino sobre 940 euros, el resultado de multiplicar (1.000 × 0,94.
Este coeficiente reduce ligeramente el importe que debes pagar cada mes, pero no rebaja los derechos que generas ya que se sigue cotizando por la base completa que hayamos elegido.
el convenio se suspende por esta razón
Y ojo porque este convenio no es vitalicio. Se suspende si vuelves al mismo régimen de cotización que tenías, en caso de jubilarnos o de que nos concedan una pensión por incapacidad permanente.
También, si eres moroso y no pagas durante tres meses seguidos.
Además hay convenios especiales pensados para situaciones muy concretas, como:
- Personas que cuidan a familiares dependientes.
- Quienes trabajan a media jornada.
- Situaciones como huelgas legales, cierres patronales o ceses de actividad.
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