El vacío legal por el que Álvaro García Ortiz no tiene la obligación de dimitir: revelado por una fiscal

Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales, analiza en 'Herrera en COPE' la situación del fiscal general del Estado tras su procesamiento

Álvaro García Ortiz en un primer plano

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Álvaro García Ortiz en un primer plano

Diego Pinilla

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Supremo (TS) respaldó esta misma semana la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos por el que las acusaciones piden hasta 6 años de cárcel.

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Todo ello se debe a la supuesta filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Precisamente Antonio Herraiz ha querido centrarse hoy en el tema del procesamiento del fiscal general del Estado en 'Herrera en COPE', y para hacerlo, ha entrevistado a Cristina Dexeus, la presidenta de la Asociación de Fiscales.

La pregunta sobre si debe dimitir o no, la ha respondido ya la Asociación de Fiscales, pero también es importante conocer sus argumentos y explicaciones. Para ello, la presidenta de la asociación ha comentado explicando que desde su punto de vista la dimisión "no tiene nada que ver con la presunción de inocencia que ampara a García Ortiz como a cualquier otro ciudadano. Consideramos que él debe defender su presunción de inocencia como estime oportuno, pero al margen de la carrera fiscal porque degrada tremendamente la imagen de la institución".

TRATO ESPECIAL DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Lo que sorprende es que en este caso el fiscal general del Estado, sea García Ortiz o se llame como se llame, tiene un 'trato especial'. Y es que, si a Cristina Dexeus o a cualquiera de sus compañeros le abren una investigación, resultan imputados y les llevan a juicios, quedan suspendidos de su puesto, pero el fiscal general no tiene la obligación de renunciar. 

Un vacío legal que la entrevistada ha tratado de explicar: "No es coherente. Tiene otro punto de vista reglamentario, porque esta situación no está prevista desde la concepción del cargo. Así, el fiscal general del Estado no está actuando como un fiscal ordinario. Por absurdo que pueda parecer, es un vacío legal. Jamás se pensó en 1980 que un fiscal general del Estado podría estar imputado por la presunta comisión de un delito en el ejercicio del cargo".

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