Cambio importante para los jubilados que quieran seguir trabajando como autónomos: "Es la interpretación más favorable al pensionista"
El Tribunal Supremo aclara que el límite de ingresos para no cotizar se calcula sobre el rendimiento neto, un cambio que aporta seguridad jurídica a miles de pensionistas

Pareja de jubilados caminando de la mano, Mallorca
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo considerado como puntual. El fallo establece que, para determinar si un jubilado está obligado a cotizar, se debe tener en cuenta el rendimiento neto de su actividad —es decir, los ingresos menos los gastos deducibles— y no la facturación total. Esto significa que un jubilado que facture, por ejemplo, 17.000 euros pero declare gastos deducibles de 3.000 euros, tendrá un rendimiento neto de 14.000 € y, al no superar el SMI de 15.120 euros anuales, no estará obligado a cotizar.
La clave: rendimientos netos y no ingresos brutos
Hasta ahora, la Seguridad Social entendía que el límite para poder realizar trabajos por cuenta propia sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) era no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, el criterio administrativo no aclaraba si ese umbral se refería a ingresos o beneficios. La sentencia del Tribunal Supremo (STS 563/2023) resuelve la duda al apuntar que solo se valoran los rendimientos netos, lo que supone un cambio significativo.
El tribunal aplica la interpretación más favorable al pensionista, conforme a los parámetros de la legislación fiscal"
Sobre la sentencia del Tribunal Supremo (STS 563/2023)

Una mujer empuja a una jubilada en silla de ruedas en Cádiz
Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han explicado que "el tribunal aplica la interpretación más favorable al pensionista, conforme a los parámetros de la legislación fiscal". El artículo 213.4 de la LGSS establece literalmente que "el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".
¿Por qué se permite esta excepción?
La norma busca favorecer la continuidad de pequeñas actividades, especialmente en el medio rural, la agricultura o los oficios tradicionales, sin penalizar a quienes obtienen ingresos esporádicos. Uno de los motivos es la brecha existente entre las pensiones del RETA y del Régimen General, que como informa la COPE, en muchos casos supera los 400 euros mensuales. A esto se suma la realidad de la despoblación, donde pequeños negocios sobreviven gracias a jubilados, y la necesidad de preservar microexplotaciones agrícolas o familiares que no superan el umbral del SMI.
Si bien el fallo amplía la seguridad jurídica, los expertos recomiendan prudencia. Advierten de que si la Administración o los tribunales consideran que la actividad tiene carácter habitual, el jubilado podría verse obligado a devolver hasta cuatro años de pensiones y pagar las cotizaciones pendientes con sus correspondientes intereses.

Mujer mayor paseando por el paseo marítimo de Santander
Un doble rasero normativo
Este criterio contrasta con la situación de muchos autónomos activos. Para ellos, la Administración sí exige el alta en el RETA incluso sin alcanzar el SMI en rendimientos netos, lo que genera una sensación de doble rasero normativo. La ley establece que basta con que la actividad sea habitual, personal y directa para que exista la obligación de cotizar, como le puede ocurrir a cualquier autónomo que busca su jubilación.
En la práctica, un pensionista podría ingresar cerca de 15.000 euros netos al año sin cotizar, mientras que un autónomo activo con ingresos similares estaría obligado a pagar cuotas que reducen su renta neta hasta en un 25 %. La diferencia es sustancial y ha sido denunciada por asociaciones como ATA.
Un autónomo joven que factura 800 euros mensuales tiene que pagar la cuota y asumir los costes del RETA, pero un jubilado con una pensión y una actividad equivalente no"
Sobre la sentencia del Tribunal Supremo (STS 563/2023)
"Un autónomo joven que factura 800 euros mensuales tiene que pagar la cuota y asumir los costes del RETA, pero un jubilado con una pensión y una actividad equivalente no", explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Esta disparidad, según la organización, desincentiva el emprendimiento y penaliza la baja facturación, un problema que afecta a muchos trabajadores por cuenta propia cuya pensión media de jubilación sigue siendo inferior a la de los asalariados.
ATA y UPTA han pedido en reiteradas ocasiones que la Seguridad Social armonice los criterios y permita una exención o cotización reducida para quienes acrediten ingresos inferiores al SMI, una propuesta que el Ministerio de Inclusión ha rechazado por el momento. La sentencia aporta claridad a más de tres millones de pensionistas, pero deja abierta la desigualdad de trato con los autónomos en activo, un debate que sigue pendiente.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.