Un autónomo de Zaragoza logra su jubilación a los 63 años con 1.820 euros de pensión: así era su cotización

La Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía los requisitos de edad, pero la Justicia le dio la razón

Encantadora pareja de ancianos caminando juntos por una calle de la ciudad en Zaragoza

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José Manuel Nieto

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3 min lectura

Un trabajador autónomo de Zaragoza ha conseguido jubilarse anticipadamente a los 63 años con una pensión mensual de 1.820 euros, lo que representa el 79% de su base reguladora (2.303,44 euros). La resolución no ha sido sencilla: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud alegando que no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del hecho causante. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado el fallo de un juzgado de lo Social y ha confirmado su derecho a cobrar la pensión, tras una larga trayectoria profesional de más de 39 años cotizados.

Este agente comercial había desarrollado su actividad laboral de forma ininterrumpida hasta el año 2020, cuando tuvo que cesar por causas económicas. Desde entonces, estuvo inscrito como demandante de empleo, situación que mantuvo hasta solicitar la jubilación en febrero de 2023, una vez cumplidos los 63 años. Su petición, sin embargo, fue denegada por el INSS, que interpretó que no estaba en situación legal de alta, un requisito imprescindible para acceder a la jubilación anticipada voluntaria según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal considera válida su situación

La Seguridad Social argumentó que su cese de actividad había sido voluntario y que la inscripción como desempleado no bastaba para reconocer una situación de alta asimilada. Tampoco consideró de aplicación las disposiciones transitorias que permiten excepciones en ciertos supuestos. Por todo ello, desestimó la posibilidad de que accediera a la pensión anticipada, a pesar de haber cotizado más de lo exigido y contar con una base reguladora suficiente.

Un hombre jubilado solitario navegando en su teléfono móvil

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Ante esta negativa, el trabajador presentó una reclamación que también fue rechazada. Fue entonces cuando decidió llevar el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza dio la razón al demandante, reconociendo que su inscripción como demandante de empleo, junto con los más de 39 años de cotización, eran suficientes para asimilar su situación a la de alta exigida por la normativa vigente. La sentencia dejó claro que el demandante tenía derecho a la pensión desde enero de 2023.

derecho a pensión garantizado

Pese a la resolución favorable en primera instancia, el INSS recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La controversia jurídica giraba en torno a si la inscripción como demandante de empleo podía ser considerada como una situación asimilada al alta. La respuesta del tribunal fue contundente: sí puede serlo, si se acredita la continuidad y la voluntad de mantenerse en el mercado laboral.

El TSJA no solo desestimó el recurso del INSS, sino que avaló íntegramente la sentencia anterior. Consideró que la interpretación de la normativa hecha por el Juzgado de lo Social era correcta, y que la situación del autónomo cumplía con los requisitos establecidos para la jubilación anticipada. En su fallo, el tribunal subrayó que decisiones como esta refuerzan la protección de los derechos laborales y reconocen la realidad de muchos autónomos que, tras años de cotización, se encuentran fuera del sistema por circunstancias ajenas a su voluntad.

Un abuelo mayor jubilado se queda en casa con cara triste sentado solo en la mesa de comer en la casa

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Este caso sienta un importante precedente para otros trabajadores autónomos que, en situaciones similares, vean denegadas sus solicitudes por supuestas carencias formales. La sentencia puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones y contribuir a interpretar con mayor flexibilidad los requisitos que impone la Seguridad Social.

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