Un autónomo se jubila y al cabo del tiempo debe devolver 10.000 euros de su pensión a la Seguridad Social: no trabajaba tras jubilarse

La justicia avala la decisión de la Tesorería al considerar que el pensionista incurrió en una incompatibilidad al no tramitar su baja en el RETA

Jubilado leyendo un periódico en un banco del parque, Valencia

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Jubilado leyendo un periódico en un banco del parque, Valencia

José Manuel Nieto

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Un jubilado tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya confirmado que se trataba de cobros indebidos. El pensionista percibió el 100% de la prestación mientras continuaba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una situación que la justicia considera incompatible aunque no estuviera ejerciendo ninguna actividad.

Un error administrativo con graves consecuencias

El caso se origina en mayo de 2019, cuando el afectado comenzó a cobrar su pensión en la modalidad de jubilación activa, compatibilizándola con su trabajo por cuenta propia. Meses más tarde, comunicó a la Seguridad Social su intención de cesar la actividad a partir del 1 de enero de 2020 para así poder recuperar el 100% de la pensión, una situación que ilustra las complejidades del sistema, como le ocurrió a José Rodríguez, el jubilado que denunció un recorte en su pensión.

Sin embargo, el problema principal fue que, a pesar de notificar el cese, nunca tramitó su baja formal en el RETA. De hecho, permaneció dado de alta y abonando las cuotas correspondientes hasta agosto de 2020. Para la Tesorería General de la Seguridad Social, esta situación supuso un cobro indebido de la pensión, lo que motivó la reclamación de los 10.027,66 euros, un escenario similar al de otros pensionistas, como el jubilado que tuvo que devolver 60.000 euros por un cargo público.

Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid

Europa Press

Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid

La Justicia da la razón a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso del pensionista y ha respaldado la decisión de la Administración. La sentencia se apoya en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las incompatibilidades de la pensión de jubilación. El tribunal aclara que "durante el periodo de 01/01/2020 a 02/08/2020 estuvo de alta como trabajador autónomo según los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social".

Además de haber estado de alta abonó oportunamente las cuotas del RETA, sin que conste manifestación en contra por su parte"

La Sala subraya que lo determinante no es la existencia de ingresos o actividad real, sino la situación administrativa formal del trabajador. El hecho de que "además de haber estado de alta abonó oportunamente las cuotas del RETA, sin que conste manifestación en contra por su parte", demuestra que conocía su situación. Por tanto, la reclamación de la Seguridad Social es, según los magistrados, totalmente ajustada a Derecho.

Jubilado sentado en Valencia

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Jubilado sentado en Valencia

Notificar el cese no es suficiente

La clave de todo el litigio reside en que el jubilado creyó que bastaba con comunicar el cese de actividad. Sin embargo, la normativa exige causar baja efectiva en el RETA. La resolución judicial es contundente al afirmar que "los hechos probados dan por sentado que permaneció de alta en el RETA y efectuó el ingreso de las cuotas, lo que implica que compatibilizó indebidamente la pensión con la actividad por cuenta propia". Esta burocracia contrasta con las decisiones vitales de otros jubilados, como la de Alberto, el jubilado que se mudó a Tailandia.

Los hechos probados dan por sentado que permaneció de alta en el RETA y efectuó el ingreso de las cuotas"

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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