Un jubilado devuelve 60.000 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión mientras ejercía su cargo público
El Tribunal Supremo avala la decisión al considerar que la función de notario es pública e incompatible con la modalidad de jubilación activa que percibía

Un jubilado limpiando una ventana en Frigiliana
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Un notario jubilado se ha visto obligado a devolver 59.161,10 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras una sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha dictaminado que el hombre percibió de forma indebida su pensión de jubilación en la modalidad activa, ya que la compaginaba con su trabajo como notario, una función pública que la ley considera incompatible con dicha prestación.
Una declaración con 'inexactitudes'
El caso se remonta al 25 de julio de 2013, cuando el notario, de nombre Virgilio, solicitó su pensión de jubilación. En su solicitud, comunicó el inicio de su actividad por cuenta propia como “titular de notaría”, declarando expresamente que no iba a desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. Con esta base, la Seguridad Social le concedió la jubilación activa.
Sin embargo, un cruce de bases de datos en septiembre de 2014 destapó la irregularidad. La Administración detectó que el notario seguía ejerciendo una función pública mientras cobraba el 100% de su pensión, una situación que infringe el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. A raíz de este hallazgo, se le reclamó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, una situación que lamentablemente afecta a algunos pensionistas, como demuestra el caso de otro jubilado obligado a devolver 20.000 euros.

Jubilado leyendo un periódico en un banco del parque, Valencia
El criterio del Tribunal Supremo
El jubilado, disconforme con la reclamación, inició un periplo judicial. En una primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana le dio la razón al considerar que la deuda había prescrito por haber transcurrido más de cuatro años. No obstante, el caso escaló hasta el Tribunal Supremo, que ha revocado la sentencia anterior y ha fallado a favor del INSS.
La Sala argumenta que la actividad de un notario es una función pública, dado que es un funcionario autorizado para dar fe, y, por tanto, incompatible con la jubilación activa, una modalidad pensada exclusivamente para el sector privado. El tribunal señala que el notario incurrió en una “inexactitud” en su declaración inicial, lo que originó el cobro indebido y se convierte en la clave del caso. Las normativas sobre pensiones son complejas y pueden llevar a estas situaciones.

Un jubilado sentado frente a su villa en Polopos, Andalucía
La devolución, garantizada
El punto central de la sentencia es que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece una excepción a la prescripción de cuatro años cuando existen “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”. El Supremo sostiene que la acción de revisión del INSS no estaba sujeta a dicho plazo prescriptivo.
El beneficiario no debe beneficiarse del plazo de prescripción cuatrienal"
Según la resolución judicial, cuando un error es causado por una declaración inexacta, “el beneficiario no debe beneficiarse del plazo de prescripción cuatrienal”. Esto permite a la Seguridad Social corregir el derecho a percibir la pensión en cualquier momento. Finalmente, la sentencia confirma la obligación de devolver los 59.161,10 euros, aunque limita el reintegro a las cantidades percibidas en los cuatro años anteriores a la fecha de la revisión, tal y como marca la ley, un escenario muy diferente al de otros jubilados que deciden mudarse al extranjero.
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