Carlos Vidal: "El estado de alarma no limita directamente el derecho de reunión, solo lo puede limitar indirectamente"

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Carlos Vidal , catedrático de Derecho Constitucional, analiza en " TRECE al día" las protestas y concentraciones contra el Gobierno que se han visto en diferentes calles de nuestro país en los últimos días. Sobre si se ajustan a derecho, señala "las manifestaciones cuando se comunican a la Delegación del Gobierno, no se hace para pedir autorización, porque las manifestaciones no tiene que ser autorizadas, simplemente se comunican por si existe algún problema de orden público con el itinerario. Estamos ahora ante manifestaciones que no se comunican. Las concentraciones contra el Gobierno no han sido las únicas, se han producido algunas tras la muerte de Julio Anguita o a favor de los presos de ETA. Si hay que tomar medidas, habrá que tomarlas en todas las concentraciones. Yo creo que en este tipo de concentraciones que se están repitiendo estos días lo que la Policía sí puede hacer es pedir a los participantes que guarden la distancia de seguridad. Creo que es una situación de riesgo, pero entiendo que quien lo hace está cansado y no se siente bien tratado por el Gobierno"Carlos Vidal añade "ha faltado transparencia del Gobierno a la hora de explicar los riesgos a los que uno se somete cuando no se cumplen las medidas de prevención, y por otro lado, hay que personas que tienen derecho a expresar su descontento, pero cumpliendo las medidas sanitarias".Vidal ha explicado en TRECE que "discrepo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra la concentración de Vigo porque cuando alguien comunica una concentración y las medidas de seguridad no son suficientes, es la Administración Pública la que tiene que decirlo, pero decir que no es tanto como prohibir o suspender ese derecho. Por eso, creo que hay que tener prudencia tanto por parte de las personas que se están manifestando, como de las autoridades. El estado de alarma no limita directamente el derecho de reunión, solo lo puede limitar indirectamente".

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