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¿Debe pedir disculpas Pedro Sánchez tras conocerse la sentencia al fiscal general?
La encuesta de 'El Cascabel' pregunta a sus espectadores, este lunes, su opinión tras conocer la sentencia en la que el Supremo impone a García Ortiz dos años de inhabilitación

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
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El Tribunal Supremo ha sustentado la condena a inhabilitación del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz tanto en la filtración a la prensa del correo con la admisión de dos delitos contra Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso como en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024.
El Alto Tribunal ha hecho pública este martes -19 días después de adelantar el fallo- la sentencia en la que impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados, y que cuenta con el voto particular de dos magistradas, que apoyaban la absolución.
La sentencia, suscrita por cinco miembros del tribunal, afirma que hay "indicios acreditados" de que fue el fiscal general o alguien de su entorno, y con su conocimiento, quien filtró a la Cadena Ser el correo en el que el 2 de febrero de 2024 el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, aceptó en su nombre dos delitos contra Hacienda en busca de un pacto con el fiscal que le investigaba.
Pero los magistrados no ven delito solo en esta filtración, sino también en la nota de prensa que emitió la Fiscalía para desmentir que fuese el fiscal del caso quien ofreció el pacto al abogado, como se había publicado. "La nota consolida la filtración iniciada por el correo" y la "oficializa", apuntan.
No hay alternativa
En su sentencia, que avala diligencias de investigación como el registro histórico en el despacho del fiscal general, repasa los hechos probados para acabar concluyendo que no existe una explicación alternativa a que fuese García Ortiz quien filtró.
"El acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros" o "los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración" son algunos de esos "indicios acreditados".
La Sala menciona la existencia de una publicación que atribuía la oferta del pacto al fiscal y los mensajes del jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, que, en una "especulación gratuita", dijo que el fiscal lo había retirado por órdenes de arriba.
Pero no entiende la "premura" del fiscal general a la hora de reclamar los correos del abogado de González Amador porque estos, subraya, "no eran necesarios" para "negar públicamente que hubiera dado órdenes" de retirar dicho pacto, ya que había muchas posibilidades para "reaccionar contra un bulo" sin exponer al acusado como delincuente confeso.
Tras repasar el cruce de comunicaciones entre el fiscal general y subordinados la noche del 13 de marzo, la sentencia declara probado que el correo del letrado "fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado" a la Cadena Ser.
Esa misma noche se elaboró la nota de prensa "siguiendo instrucciones expresas del fiscal general del Estado", prosigue la sentencia, que considera probado que a la mañana siguiente la fiscal superior Almudena Lastra, "molesta por la filtración", preguntó a García Ortiz si había filtrado la nota, y él le respondió: "eso ahora no importa".
Tras la nota informativa, el Supremo destaca que diversos medios y miembros del Gobierno calificaron a González Amador "delincuente confeso".
No puede responder a una noticia falsa con un delito
La sentencia, de 233 folios, subraya que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito".
"La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida", dice la resolución en relación al reconocimiento del fraude de González Amador, y hace hincapié en que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.
Porque los magistrados inciden en que se revelaron datos que el fiscal general conocía por cargo y que no debieron ser divulgados porque "la acción de divulgar un dato reservado por quien es garante de la obligación de sigilo en sí misma es dañina".
"Se produce la lesión a los derechos fundamentales del imputado si la información que se divulga por la autoridad o funcionario hace aparecer a una persona como culpable de un delito cuando, hasta el momento, solo es sospechosa de su comisión o, únicamente, ha sido denunciada", afirma.
Con todo, los magistrados inciden en que el deber de información no es absoluto, y añaden que "informar a la opinión pública no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten" a quien ofrece un pacto.
Sigue siendo secreto pese a haber sido divulgado
El tribunal rechaza una de las principales tesis de la defensa: que el correo ya se conocía. Porque, dice, el "deber de confidencialidad" del fiscal general "no desaparece" porque la información que conoce por su cargo sea pública.
No obstante, los magistrados dejan claro que no está en juego la credibilidad de los periodistas que afirmaron conocer el correo antes que el fiscal general
"La Sala no cuestiona la veracidad de sus informaciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor", subraya el tribunal, que compara el "acusado contraste" entre la "prudencia profesional" de los periodistas y "la precipitación" con la que García Ortiz "no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad".
Y ve una "acusación grave" de la defensa que afirme que hasta 600 personas de la administración pudieron haber tenido acceso a la causa del empresario, que podría "poner de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público" que, además, necesitaría "un mínimo de prueba".
Una forma de actuar un tanto anómala
Tras aludir a la "abundante prueba", el tribunal menciona otras filtraciones que no fueron objeto de juicio pero que -dice- revelan "una forma de actuar un tanto anómala".
Admite el derecho de García Ortiz a no contestar a las acusaciones, si bien también considera que su declaración fue "estratégicamente unilateral", sin permitir la "contradicción", lo que hace que el "valor probatorio de sus respuestas se resienta".
Pese a que García Ortiz negó haber filtrado el correo, el tribunal cree que su declaración acreditó sus gestiones para obtenerlo, y alude a su condición de dato reservado, de la que fueron conscientes tanto los periodistas que lo conocieron como quien fuese líder del PSOE-M, Juan Lobato, que "no quiso utilizarlo sin verificar su origen y su previa publicación" cuando Pilar Sánchez Acera, antiguo cargo de Moncloa, se lo remitió.
En ese contexto ve "lógica" la reacción de la fiscal Almudena Lastra, "amonestando a su máximo jefe por haber filtrado los correos, a lo que éste se limitó a contestar que eso 'ahora no importa'".
Rechaza que, como mencionaron algunos testigos, Lastra estuviese "reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal", sino que cree que fue "fiel" a García Ortiz y le alertó de que había informaciones falsas, pero discrepó de su actuación "revelando una información que atentaba seriamente" a la intimidad y confidencialidad.
Un borrado "concienzudo" del móvil
La sentencia ve de especial relieve el borrado de los mensajes de García Ortiz, "casualmente" tan solo un día después de que la Sala abriese causa, "eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo" y sus comunicaciones.
Fue un "borrado concienzudo-doble borrado", como dijo la UCO, y que "eligiese ese día tan singular", aunque se presente "como una rutina periódica", es para el Supremo una "coincidencia muy llamativa".
Se trató de "un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios", añade y rechaza que haya un deber o un derecho de destruir regularmente la información de un dispositivo oficial.



