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La multa de 200 euros a la que se enfrentan los ciclistas por cometer una infracción que es muy habitual

Estos conductores deben de tener especial atención por el lugar por el que circulan si no quieren infringir una norma

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Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 05:04

Es una escena que se repite cada día en las ciudades. Los ciclistas son los usuarios más vulnerables de la vía y la Dirección General de Tráfico ha actuado con la nueva Ley de Tráfico para protegerlos. Pero también tienen unas normas importantes que cumplir. ¿Cómo debe cruzar un ciclista un paso de peatones? ¿Puede hacerlo en su bicicleta o tiene que ir a pie? Muchos usuarios tienen clara cuál es la respuesta correcta para esta pregunta. Pero por lo que se ve en las vías, habitualmente, no tantos lo aplican.

Según las normas de circulación, la bicicleta y los patinetes eléctricos están considerados ciclos de dos ruedas. Con lo cual, su normativa y obligaciones son las mismas que la que tendría una moto. Eso lo establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación. Concretamente, en el artículo 65 de este último se regula y se explica la prioridad de paso entre peatones y vehículos, considerando una bicicleta como tal.

Lo mismo que la DGT establece otras normas que tienen que respetar los usuarios de las bicicletas, como la tasa máxima de alcoholemia, que es la misma que para los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro). Pero, además, los ciclistas deben señalizar las maniobras, como giros, cambios de sentidos y de carril, y se recomienda que circulen por el carril bici en ciudad y carretera, si están disponibles.

Los pasos de cebra

El Artículo 25 de la Ley de Tráfico establece que “el conductor de un vehículo tiene prioridad de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: en los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales”. Y es que estos cruces, debidamente señalizados, son zonas destinadas para aquellos que van a pie: esta es la clave. Los ciclistas no podrán cruzar un paso de cebra sobre su bicicleta: deberán bajarse de ella y hacerlo andando para ser considerados peatones.



Si una bicicleta, que, recordemos, está considerada como un vehículo, usa un paso de peatones para cruzar la calle, estará cometiendo una infracción grave que está castigada con una sanción económica de hasta 200 euros. No obstante, cada ayuntamiento tiene potestad para cambiar o matizar las normas de circulación, así que conviene consultar cuáles son las que están vigentes en cada ciudad. Además, también "está prohibido circular en bici por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril bici de uso compartido con peatones". Circular por la acera está castigado con una multa de 100 euros.

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