Pilar Bensusan, catedrática de Derecho Administrativo: "El contrato reúne todos los requisitos para ser legal"

La catedrática de Administrativo de la Universidad de Granada analiza en COPE el contrato suscrito por el gobierno de Ayuso y la empresa propiedad de un conocido de la presidenta.

00:00

Pilar Bensusan, catedrática de Derecho Administrativo: "El contrato reúne todos los requisitos para ser legal"

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Seguimos analizando lo que sucede en el seno del Partido Popular. La guerra sigue abierta entre la Dirección Nacional del partido y la presidenta de la Comunidad de Madrid.

El detonante de todo es un cobro de comisiones del hermano de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, derivado de un contrato firmado entre su gobierno y la empresa PRIVIET SPORTIVE, propiedad de un conocido del entorno de la presidenta.

Una comisión, por cierto, que la propio Ayuso ha reconocido que existió, eso sí, asegura que desconoce el importe.

Ese contrato, del que Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta cobró la comisión, se firmó el 1 de abril de 2020, en plena pandemia. Se pagó un millón y medio de euros por la compra de 250 mil mascarillas FFP2 y FFP3.

Se adjudicó sin concurso público dado los procedimientos de urgencia del primer estado de alarma. Esta adjudicación es la primera y única relación contractual entre esta empresa y la administración autonómica y el pedido de mascarillas se entregó el 10 de abril de 2020.

El cobro de la comisión llegó a mesa de la dirección del Partido Popular y en ese momento, Pablo Casado preguntó a Ayuso sobre la legalidad y la ejemplaridad de este contrato. ¿Este contrato es realmente legal? ¿Y el cobro de esta comisión?

El contrato del que hablamos es tramitado por el procedimiento de emergencia. Lo suscribe la Comunidad de Madrid con la empresa de un conocido del hermano de Ayuso. Pilar Bensusan, Catedrática de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada nos ha aclarado esta cuestión: “Todos los requisitos se cumplieron correctamente, incluida su publicación en el portal de transparencia. Desde un punto de vista jurídico y administrativo el contrato reúne todos los requisitos para ser legal”.

La Catedrática también se ha referido a la figura de la “inhibición”, señalando que su correcta denominación es “abstención” y que no tenía cabida en el presente caso: “Ella no participa en el procedimiento y además las causas de abstención no se darían en este caso ya que el hermano de la presidenta no es contratista, ni mandatario directo, ni representante de la empresa”

Hemos conocido que tanto el PSOE, Unidas Podemos y Más Madrid han llevado este contrato a la Fiscalía Anticorrupción. ¿Qué recorrido judicial puede tener? ¿Puede prosperar esta causa en la jurisdicción contencioso administrativa? ¿Y en la penal? Pilar Bensusan ha indicado que la cuestión requiere de un análisis en profundidad: “Hay que delimitar si el hermano de la presidenta era un intermediario que mediaba con la administración autonómica por su posición de hermano de la presidenta o si simplemente estaba habituado a hacer este tipo de contrataciones o de gestiones en materia farmacéutica".

Visto en ABC

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

5:00H | 28 ENE 2026 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking